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La Acción Directa de Inconstitucionalidad. Tutela de los Derechos Fundamentales. Facultad de los accionantes en la Jurisdicción Constitucional.

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La acción directa en inconstitucionalidad La acción directa en inconstitucionalidad, contenida en el artículo 185 numeral 1 de la Constitución y los artículos 38 al 50 de la Ley núm. 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, tiene como finalidad verificar que toda ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza se encuentre conforme con las disposiciones contenidas en la Constitución dominicana vigente. En tal virtud, el Tribunal Constitucional determina, a través del juicio de constitucionalidad, si existe una oposición objetiva entre el contenido de la disposición enjuiciada y lo que la Constitución política dispone sobre ese particular. Calidad para accionar ante el tribunal constitucional Tomando como base el artículo 185 de la Constitución, la acción directa en inconstitucionalidad podrá ser interpuesta, a instancia del presidente de la República, de parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cu