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Desjudicializacion del deslinde en la Jurisdicción Inmobiliaria

La Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, tiene como misión principal la eficientización de los procesos inmobiliarios con especial atención en la desjudicialización administrativa, como es el caso de los procedimientos de deslinde y de partición amigable por la vía administrativa para poner fin al estado de copropiedad técnica y registral. Tomando presente algunos de los objetivos de la ley 108-05, como lo son la economía procesal,  y la celeridad de los procesos, surge la Resolución No. 3642-2016 , que aprueba el Reglamento de Desjudicialización de Deslinde y Procedimientos Diversos , por medio a esta el proceso de deslinde por regla sera administrativo, en otras palabras, pasará de la Dirección Regional de Mensuras al Tribunal de Jurisdicción Original o al Registrador de Titulos según proceda, y no será necesario acudir a litigar al tribunal, con excepción de aquellos casos donde el deslinde se torne litigioso por objeción de alguna persona que alegue padecer de un p...