Desjudicializacion del deslinde en la Jurisdicción Inmobiliaria
La Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, tiene como misión principal
la eficientización de los procesos inmobiliarios con especial atención en la
desjudicialización administrativa, como es el caso de los procedimientos de
deslinde y de partición amigable por la vía administrativa para poner fin al
estado de copropiedad técnica y registral.
Tomando presente algunos de los objetivos de la ley 108-05, como lo son la economía procesal, y la celeridad de los procesos, surge la Resolución No. 3642-2016, que aprueba el Reglamento de Desjudicialización
de Deslinde y Procedimientos Diversos, por medio a esta el proceso de deslinde por regla sera administrativo, en otras palabras, pasará de la Dirección Regional de Mensuras al Tribunal de Jurisdicción Original o al Registrador de Titulos según proceda, y no será necesario acudir a litigar al tribunal, con excepción de aquellos casos donde el deslinde se torne litigioso por objeción de alguna persona que alegue padecer de un perjuicio por motivo de ese deslinde.. Toda esto ha venido dado por la presente resolución que modifica el Artículo 15 y 16, de la Resolución
No. 355-2009, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, los cuales cito a continuación:
➤Articulo 15. Una vez aprobados los trabajos técnicos, éstos serán remitidos al
Registrador de Títulos correspondiente, o Tribunal de Jurisdicción Original,
según procediere; remisión a la cual se anexarán los siguientes documentos: (a)
Solicitud de autorización del trabajo técnico; (b) Documento de aprobación del
trabajo técnico; (c) Planos individuales aprobados en que consta cómo están
materializados los límites y las colindancias; (d) Constancia de la notificación a
los colindantes, de fijación del aviso y de la publicidad en el periódico; (e)
Duplicado de la Constancia Anotada o contrato de transferencia que sustenta
los derechos del inmueble objeto de deslinde; (f) cualquier otro documento
necesario. Si el deslinde hubiese sido objetado, los documentos precedentemente identificados y cualquier otro depositado por las partes serán
remitidos al Juez competente, de oficio o a requerimiento de la parte
interesada.
➤Artículo 16. Si el procedimiento de deslinde fuere, en principio, contradictorio,
o se convirtiere contradictorio en el curso del mismo, será conocido por el
Tribunal de Jurisdicción Original competente. El proceso de deslinde se torna
litigioso desde el momento en que la operación técnica de mensura, el derecho
de propiedad o cualquier otro derecho real accesorio relativo al inmueble o
inmuebles objeto de deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más
personas físicas o jurídicas. En tales circunstancias, el Tribunal fijará audiencia
a solicitud de parte interesada, la cual se celebrará en un plazo no mayor de
treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de la solicitud. Una
vez fijada la audiencia, la parte interesada notificará a los colindantes
identificados en la etapa técnica y a quienes hubieren presentado objeciones al
proceso según las reglas del derecho común. El juez celebrará las audiencias
necesarias para dirimir el diferendo”.
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