Demanda en intervención voluntaria y demanda en intervención forzosa.

Demanda en intervención voluntaria.

La demanda en intervención voluntaria es aquella por la cual un tercero comparece "motus propio" con el objetivo de proteger o reclamar un derecho, o sumarse a la defensa de una de las partes. Este tipo de demandas se subdivide en:


  • Intervención voluntaria activa o principal. Aquella realizada por un tercero con el objetivo de reclamar un derecho para si mismo o protegerlo. En los casos en los que persiga reclamar un derecho para si mismo no puede presentarse por primera vez en un tribunal de alzada o corte de apelación debido a la violación al doble grado de jurisdicción, pero si se trata de proteger un derecho podrá hacerlo en cualquier grado.
  • Intervención voluntaria adhesiva o pasiva. Aquellos casos en los que el tercero comparece para sumarse a la defensa de una de las partes, porque le debe garantía. Se puede presentar en cualquier grado por primera vez.
Demanda en intervención forzosa.

Son demandas en intervención forzosa, aquellas donde una de las partes del proceso llama a un Tercero (que no es parte del proceso) con la finalidad de hacerle oponible la sentencia que nazca del mismo o que esclarezca un hecho de la causa. En materia de Tierras debe hacerse siempre en la audiencia de presentación de pruebas, pero cuando se trata de esclarecer un hecho de la causa puede hacerse en cualquier grado o audiencia.

Comentarios

Entradas populares de este blog

La Copropiedad en la legislación dominicana. Fuentes, características, y su extinción.

INCIDENTES RELATIVOS AL JUEZ, AL ABOGADO Y AL ALGUACIL

Teoría de los conmorientes, la ausencia y desaparición.