Incidentes relativos a las variaciones de pretensiones de las partes.


La demanda reconvencional

Aquellas demandas previstas por el legislador en el curso de una instancia a favor del demandado, con la finalidad de que este pida una indemnización en su provecho en contra del demandante, o para simplemente rechazar la demanda principal. La demanda reconvencional que persigue reclamar indemnización a favor del demandado puede hacerse en grado de alzada, osea la corte, en la etapa de pruebas. (Art.31, Ley 108-05 de Registro Inmobiliario).

Condiciones para su admisibilidad:
  • Provenir del demandado.
  • Realizarse en el curso de la instancia.
  • Ser notificada por acto de alguacil a todos los abogados envueltos.
  • Realizarse en la audiencia de presentación de pruebas.
  • Ser depositada en la secretaría del Tribunal apoderado de la demanda.
Procedimiento:

1. Instancia motivada dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original apoderado de la litis (1.382 Código Civil Dominicano).
2. Notificar a todos los abogados de la litis, dándole copia en cabeza del acto, antes o el día mismo de la audiencia de prueba.

Demanda adicional

Aquellas permitidas por el legislador para que cada vez que el demandante quiera variar los términos o pretensiones de la demanda inicial haga uso de este instrumento. En este tipo de demandas el demandante puede ampliar, reducir o excluir una parte de la demanda inicial. 

Ejemplo: Julio demanda la nulidad del deslinde de Pedro, pero durante el proceso se da cuenta que Pedro vendió el terreno. Entonces Julio por medio de la demanda adicional, incluye la nulidad de la venta.

Nota: Solo es permitida en primer grado o instancia, en la etapa de conocimiento de pruebas.




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