Las Astreintes en la Jurisdicción Inmobiliaria
LAS
ASTREINTES. DEFINICIÓN
Pueden definirse como una
condenación pecuniaria, accesoria y condicional cuya
finalidad es asegurar que el deudor, o quien le vaya ser oponible pague
intereses por la demora a la hora de cumplir con la condena, y cuyo importe
debe ser proporcional al retraso o renuencia que ponga el deudor en el
cumplimiento y la ejecución de la condena principal.
Las astreintes preceden de la institución francés,
donde originalmente se llamaban Daños y
perjuicios por retardo. Nació en el siglo XIX por la vía jurisprudencial
cuando un tribunal civil de París en 1811 le impuso a una persona condenada a
retractarse, una condena de tres francos por día hasta que cumpliera con su
obligación. Con el tiempo, la jurisprudencia francesa fue consolidando la
figura del astreinte y la fue incorporando a su sistema de justicia, siendo el
criterio más aceptado en dicho país actualmente que, el monto del astreinte,
sea entregado al acreedor perjudicado por el incumplimiento.
En nuestro país, siguiendo la tradición
jurisprudencial francesa, se impone el astreinte para el cumplimiento de las
obligaciones de hacer y de dar y se dispone –al igual que en Francia- que el
astreinte sea dispuesto en beneficio del acreedor de la obligación a cumplir.
MARCO
LEGAL:
Artículo 106,
Reglamento de los Tribunales, los
artículos 51, 53, 54,56, 107 Ley 834-78 y artículo 93 Ley No.
137-11.
CARACTERISTICAS DE LAS ASTREINTES
ü Es
una condenación pecuniaria y accesoria.
ü Es
un modo de reparación al perjuicio causado por el retardo.
ü Es
una condenación independiente del prejuicio causado.
ü Se
pronuncia con el fin de asegurar la ejecución de una condenación principal.
ü Si
el deudor ejecuta, no se realiza.
VALIDEZ
DE LAS ASTREINTES
Para solicitar las astreintes deben cumplirse
ciertos requisitos:
ü La
falta por parte del deudor.
ü Que
el retardo cause un perjuicio al acreedor.
ü El
acreedor debe poseer un título suficiente.
LAS
ASTREINTES EN LA JURISDICCION INMOBILIARIA
Las astreintes ante la
Jurisdicción Inmobiliaria viene dada por el artículo 106 del Reglamento de los
Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que reza de la siguiente manera “El Juez o Tribunal de la
Jurisdicción Inmobiliaria del cual emane una decisión conocerá de todos los
asuntos derivados de la inejecución o incumplimiento de la misma y podrá
condenar, a petición de parte interesada, al pago de las indemnizaciones
correspondientes, o a una astreinte a quien resulte responsable por su
inejecución”.
La anterior norma es la que da origen a las astreintes
en la Jurisdicción Inmobiliaria. Por otro lado, estos son algunos de los casos
en los cuales la Jurisdicción Inmobiliaria conoce de las astreintes:
v Cuando
la JI está conociendo una Litis sobre derechos registrados de forma principal,
y de forma accesoria una de las partes pide el desalojo de una persona en
condición de ocupante ilegal, entonces la parte que persigue la acción propone
la imposición de la astreinte, para así asegurar la ejecución de la misma por
parte del demandado.
v En
una Litis sobre derechos registrados, donde la JI está conociendo de la
obstaculización al acceso a la propiedad, porque el demandado no quiere
permitir servidumbre de paso, es entonces cuando la parte demandante hace el
pedimento de las astreintes con la finalidad de que el demandado pague por cada
día de retardo de ejecución de la sentencia.
v En una demanda en referimiento que se esté
conociendo por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria,
los cuales están apoderado de una demanda principal, a pedimento de parte y
para asegurar la ejecución de la ordenanza en referimiento, el tribunal puede
establecer una astreinte, ya que esto pueden conocer en referimiento de toda
medida urgente y de carácter provisional que se deba tomar respecto al inmueble
artículos 50 y 51 de la Ley 108-2005 de Registro
Inmobiliario y 107 de la Ley 834 del 1978.
LA
LIQUIDACIÓN DE LAS ASTREINTES
Dado que la astreinte es en principio una medida de
carácter provisional y que es una condenación pecuniaria cuyo monto se acumula
en la medida que el deudor o a quien resulte oponible la sentencia no cumpla
con lo dispuesto en la sentencia o condenación. Es entonces con la liquidación
de las astreintes donde se fija el monto definitivo por el retardo y la
resistencia puesta por la
parte condenada.
En ocasión de que la
JI haya conocido del proceso y haya producido la condenación, es la
jurisdicción competente para conocer de la liquidación de las astreintes en
virtud de la inejecución de la sentencia. (Art.106 Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de
Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria).
Procedimiento:
La demanda en
liquidación de las astreintes, puede ser realizada por la parte condenada o por
la parte que resulta beneficiada de la medida. Esta audiencia será fijada por
el tribunal, a solicitud de la parte que solicita la liquidación. Las partes
deben ser citadas.
ART.106
DEL REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS Y DE JURISDICCIÓN
ORIGINAL DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA Y SU ALCANCE
En la JI las astreintes están contempladas en el
Artículo 106 del reglamento, cuando establece que:
“El Juez o Tribunal
de la Jurisdicción Inmobiliaria del cual emane una decisión conocerá de todos
los asuntos derivados de la inejecución o incumplimiento de la misma y podrá
condenar, a petición de parte
interesada, al pago de las
indemnizaciones correspondientes, o de una astreinte a quien resulte
responsable por su inejecución”.
El artículo 106 no hace distinción de lo que es una astreinte y la
indemnización, de modo que resulta necesario precisar las particularidades de
cada una de esas figuras, para de ese modo puntualizar las diferencias entre
cada una de ellas.
Las astreintes:
ü Tienen como finalidad obligar al deudor
cumplir con una obligación material, de hacer o no hacer.
ü Pone en
amenaza los bienes del deudor.
ü Es
eventual e independiente.
ü Además aumentan con el paso del tiempo.
La Indemnización:
ü Persigue el resarcimiento del incumplimiento de
una obligación contractual, y el daño moral o material ocasionado por el
incumplimiento.
ü Solo busca el pago o reparación de los daños
ocasionados.
Su
alcance
Las
astreintes, a las cuales hace mención el precedente artículo 106, se extiende
hasta aquellos casos en los que el retardo en la ejecución de la condena,
decisión o sentencia causa perjuicio o agravio a favor de quien ha solicitado
la medida. Uno de esos casos es la demanda en desalojo intentada por ante los
Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, los cuales tienen competencia para
conocer de esta acción por la vía principal, a dicha demanda se le puede
adherir un pedimento relativo a la astreinte, para asegurar la ejecución de la
sentencia que ordena el desalojo.
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