Las Astreintes en la Jurisdicción Inmobiliaria

LAS ASTREINTES. DEFINICIÓN

Pueden definirse como una condenación pecuniaria, accesoria y condicional cuya finalidad es asegurar que el deudor, o quien le vaya ser oponible pague intereses por la demora a la hora de cumplir con la condena, y cuyo importe debe ser proporcional al retraso o renuencia que ponga el deudor en el cumplimiento y la ejecución de la condena principal.


Las astreintes preceden de la institución francés, donde originalmente se llamaban Daños y perjuicios por retardo. Nació en el siglo XIX por la vía jurisprudencial cuando un tribunal civil de París en 1811 le impuso a una persona condenada a retractarse, una condena de tres francos por día hasta que cumpliera con su obligación. Con el tiempo, la jurisprudencia francesa fue consolidando la figura del astreinte y la fue incorporando a su sistema de justicia, siendo el criterio más aceptado en dicho país actualmente que, el monto del astreinte, sea entregado al acreedor perjudicado por el incumplimiento. 

En nuestro país, siguiendo la tradición jurisprudencial francesa, se impone el astreinte para el cumplimiento de las obligaciones de hacer y de dar y se dispone –al igual que en Francia- que el astreinte sea dispuesto en beneficio del acreedor de la obligación a cumplir.  

MARCO LEGAL:
Artículo 106, Reglamento de los Tribunales,  los artículos 51, 53, 54,56, 107 Ley 834-78 y artículo 93 Ley No. 137-11.



 CARACTERISTICAS DE LAS ASTREINTES

ü  Es una condenación pecuniaria y accesoria.
ü  Es un modo de reparación al perjuicio causado por el retardo.
ü  Es una condenación independiente del prejuicio causado.
ü  Se pronuncia con el fin de asegurar la ejecución de una condenación principal.
ü  Si el deudor ejecuta, no se realiza.

VALIDEZ DE LAS ASTREINTES

Para solicitar las astreintes deben cumplirse ciertos requisitos:

ü  La falta por parte del deudor.
ü  Que el retardo cause un perjuicio al acreedor.
ü  El acreedor debe poseer un título suficiente.

LAS ASTREINTES EN LA JURISDICCION INMOBILIARIA

Las astreintes ante la Jurisdicción Inmobiliaria viene dada por el artículo 106 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que reza de la siguiente manera “El Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria del cual emane una decisión conocerá de todos los asuntos derivados de la inejecución o incumplimiento de la misma y podrá condenar, a petición de parte interesada, al pago de las indemnizaciones correspondientes, o a una astreinte a quien resulte responsable por su inejecución”.

La anterior norma es la que da origen a las astreintes en la Jurisdicción Inmobiliaria. Por otro lado, estos son algunos de los casos en los cuales la Jurisdicción Inmobiliaria conoce de las astreintes:

v  Cuando la JI está conociendo una Litis sobre derechos registrados de forma principal, y de forma accesoria una de las partes pide el desalojo de una persona en condición de ocupante ilegal, entonces la parte que persigue la acción propone la imposición de la astreinte, para así asegurar la ejecución de la misma por parte del demandado.

v  En una Litis sobre derechos registrados, donde la JI está conociendo de la obstaculización al acceso a la propiedad, porque el demandado no quiere permitir servidumbre de paso, es entonces cuando la parte demandante hace el pedimento de las astreintes con la finalidad de que el demandado pague por cada día de retardo de ejecución de la sentencia.

v  En una demanda en referimiento que se esté conociendo por ante los Tribunales de  la Jurisdicción Inmobiliaria, los cuales están apoderado de una demanda principal, a pedimento de parte y para asegurar la ejecución de la ordenanza en referimiento, el tribunal puede establecer una astreinte, ya que esto pueden conocer en referimiento de toda medida urgente y de carácter provisional que se deba tomar respecto al inmueble artículos  50 y 51  de la Ley 108-2005 de Registro Inmobiliario y 107 de la Ley 834 del 1978.

LA LIQUIDACIÓN DE LAS ASTREINTES

Dado que la astreinte es en principio una medida de carácter provisional y que es una condenación pecuniaria cuyo monto se acumula en la medida que el deudor o a quien resulte oponible la sentencia no cumpla con lo dispuesto en la sentencia o condenación. Es entonces con la liquidación de las astreintes donde se fija el monto definitivo por el retardo y la resistencia puesta por la parte condenada.
En ocasión de que la JI haya conocido del proceso y haya producido la condenación, es la jurisdicción competente para conocer de la liquidación de las astreintes en virtud de la inejecución de la sentencia. (Art.106 Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria).

Procedimiento:
La demanda en liquidación de las astreintes, puede ser realizada por la parte condenada o por la parte que resulta beneficiada de la medida. Esta audiencia será fijada por el tribunal, a solicitud de la parte que solicita la liquidación. Las partes deben ser citadas.

ART.106 DEL REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE TIERRAS Y DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA Y SU ALCANCE

En la JI  las astreintes están contempladas en el Artículo 106 del reglamento, cuando establece que:

 “El Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria del cual emane una decisión conocerá de todos los asuntos derivados de la inejecución o incumplimiento de la misma y podrá condenar, a petición de parte interesada, al pago de las indemnizaciones correspondientes, o de una astreinte a quien resulte responsable por su inejecución”.

El artículo 106 no hace distinción  de lo que es una astreinte y la indemnización, de modo que resulta necesario precisar las particularidades de cada una de esas figuras, para de ese modo puntualizar las diferencias entre cada una de ellas.

Las astreintes:

ü  Tienen como finalidad  obligar al deudor cumplir con una obligación material, de hacer o no hacer.
ü   Pone en amenaza los bienes del deudor.
ü   Es eventual e independiente.
ü  Además aumentan con el paso del tiempo.

La Indemnización:

ü  Persigue el resarcimiento del incumplimiento de una obligación contractual, y el daño moral o material ocasionado por el incumplimiento.
ü  Solo busca el pago o reparación de los daños ocasionados.


Su alcance


Las astreintes, a las cuales hace mención el precedente artículo 106, se extiende hasta aquellos casos en los que el retardo en la ejecución de la condena, decisión o sentencia causa perjuicio o agravio a favor de quien ha solicitado la medida. Uno de esos casos es la demanda en desalojo intentada por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, los cuales tienen competencia para conocer de esta acción por la vía principal, a dicha demanda se le puede adherir un pedimento relativo a la astreinte, para asegurar la ejecución de la sentencia que ordena el desalojo.

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