Las firmas digitales y el correo electrónico. Su valor probatorio. Su incidencia en el proceso Judicial.
Según la ley 126-02 de Comercio Electrónico, los documentos digitales, correos electrónicos y firmas digitales son totalmente admisibles como medios de prueba, tanto así, que tendrán la misma fuerza probatoria que tienen los actos bajo firma privada en el CC y en el CPC. De igual modo, en las actuaciones judiciales o administrativas, tendrán la misma eficacia, validez, fuerza probatoria y obligatoria. Ahora bien, dado que se trata de un medio digital, antes de valorarse como prueba, deberá verificarse la confiabilidad o proveniencia del mismo, de manos de su creador. En el caso de las firmas digitales, aunque es cierto que tiene fuerza probatoria igual que cualquier documento manuscrito, la misma debe cumplir con ciertos atributos: · Ser única. · Susceptible de ser verificada. · Bajo el control de quien la usa. · ...