Las firmas digitales y el correo electrónico. Su valor probatorio. Su incidencia en el proceso Judicial.



Según la ley 126-02 de Comercio Electrónico, los documentos digitales, correos electrónicos y firmas digitales son totalmente admisibles como medios de prueba, tanto así, que tendrán la misma fuerza probatoria que tienen los actos bajo firma privada en el CC y en el CPC. De igual modo, en las actuaciones judiciales o administrativas, tendrán la misma eficacia, validez, fuerza probatoria y obligatoria.
Ahora bien, dado que se trata de un medio digital, antes de valorarse como prueba, deberá verificarse la confiabilidad o proveniencia del mismo, de manos de su creador.

En el caso de las firmas digitales, aunque es cierto que tiene fuerza probatoria igual que cualquier documento manuscrito, la misma debe cumplir con ciertos atributos:

  • ·         Ser única.
  • ·         Susceptible de ser verificada.
  • ·         Bajo el control de quien la usa.
  • ·         Pertenecer al medio digital al que está asociado.
  • ·         Cumplir con las reglamentaciones del poder ejecutivo.


Incidencia en el proceso

Debido al crecimiento de las redes y los medios informáticos, las prácticas tradicionales del comercio han cambiado, los negocios se llevan a cabo de modo distinto. Los proveedores y consumidores se convierten en contratantes y por ende tienen a intercambiar información por vía electrónica, por ser esta vía más rápido y fácil.

Normalmente se realizan transacciones, intercambios de información y de servicios por vía electrónica, donde muchas personas se benefician enormemente, pero en ocasiones muchas personas suelen terminan perjudicadas y es ahí donde se crean situaciones de conflictos, donde solo las pruebas podrán esclarecer esas situaciones jurídicas. Dado a que todo ese intercambio de información, servicios y de transacciones se produjo por vía electrónica, todas las pruebas capaces de dar luz a este momento oscuro reposan en los medios electrónicos.


De ahí que los documentos digitales, correos electrónicos y firmas digitales, traen consigo garantía jurídica y protección a todas esas  actividades que se realizan por vía electrónica, fortaleciendo la forma en la que los negocios comerciales se llevan a cabo por esta vía informática.

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