Las firmas digitales y el correo electrónico. Su valor probatorio. Su incidencia en el proceso Judicial.
Según
la ley 126-02 de Comercio Electrónico, los documentos digitales, correos
electrónicos y firmas digitales son totalmente admisibles como medios de
prueba, tanto así, que tendrán la misma fuerza probatoria que tienen los actos
bajo firma privada en el CC y en el CPC. De igual modo, en las actuaciones
judiciales o administrativas, tendrán la misma eficacia, validez, fuerza
probatoria y obligatoria.
Ahora
bien, dado que se trata de un medio digital, antes de valorarse como prueba,
deberá verificarse la confiabilidad o proveniencia del mismo, de manos de su
creador.
En
el caso de las firmas digitales, aunque es cierto que tiene fuerza probatoria
igual que cualquier documento manuscrito, la misma debe cumplir con ciertos
atributos:
- · Ser única.
- · Susceptible de ser verificada.
- · Bajo el control de quien la usa.
- · Pertenecer al medio digital al que está asociado.
- · Cumplir con las reglamentaciones del poder ejecutivo.
Incidencia en el proceso
Debido
al crecimiento de las redes y los medios informáticos, las prácticas
tradicionales del comercio han cambiado, los negocios se llevan a cabo de modo
distinto. Los proveedores y consumidores se convierten en contratantes y por
ende tienen a intercambiar información por vía electrónica, por ser esta vía
más rápido y fácil.
Normalmente
se realizan transacciones, intercambios de información y de servicios por vía
electrónica, donde muchas personas se benefician enormemente, pero en ocasiones
muchas personas suelen terminan perjudicadas y es ahí donde se crean
situaciones de conflictos, donde solo las pruebas podrán esclarecer esas
situaciones jurídicas. Dado a que todo ese intercambio de información,
servicios y de transacciones se produjo por vía electrónica, todas las pruebas
capaces de dar luz a este momento oscuro reposan en los medios electrónicos.
De
ahí que los documentos digitales, correos electrónicos y firmas digitales,
traen consigo garantía jurídica y protección a todas esas actividades que se realizan por vía
electrónica, fortaleciendo la forma en la que los negocios comerciales se
llevan a cabo por esta vía informática.
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