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Mostrando entradas de febrero, 2017

Las Astreintes en la Jurisdicción Inmobiliaria

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LAS ASTREINTES. DEFINICIÓN Pueden definirse como una condenación pecuniaria, accesoria y condicional cuya finalidad es asegurar que el deudor, o quien le vaya ser oponible pague intereses por la demora a la hora de cumplir con la condena, y cuyo importe debe ser proporcional al retraso o renuencia que ponga el deudor en el cumplimiento y la ejecución de la condena principal. Las astreintes preceden de la institución francés, donde originalmente se llamaban Daños y perjuicios por retardo. Nació en el siglo XIX por la vía jurisprudencial cuando un tribunal civil de París en 1811 le impuso a una persona condenada a retractarse, una condena de tres francos por día hasta que cumpliera con su obligación. Con el tiempo, la jurisprudencia francesa fue consolidando la figura del astreinte y la fue incorporando a su sistema de justicia, siendo el criterio más aceptado en dicho país actualmente que, el monto del astreinte, sea entregado al acreedor perjudicado por el incumplimiento

Aportes de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario a la Modernización del Sistema Inmobiliario de la República Dominicana

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Participación del Mag. Segundo Monción, Juez del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, en el  Curso: “Aportes de la Ley núm. 108-05 a la Modernización del Sistema Inmobiliario de la República Dominicana ”,  en el  Auditorio de la Procuraduría General de la República. SUSCRIBETE!! 

Desjudicializacion del deslinde en la Jurisdicción Inmobiliaria

La Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, tiene como misión principal la eficientización de los procesos inmobiliarios con especial atención en la desjudicialización administrativa, como es el caso de los procedimientos de deslinde y de partición amigable por la vía administrativa para poner fin al estado de copropiedad técnica y registral. Tomando presente algunos de los objetivos de la ley 108-05, como lo son la economía procesal,  y la celeridad de los procesos, surge la Resolución No. 3642-2016 , que aprueba el Reglamento de Desjudicialización de Deslinde y Procedimientos Diversos , por medio a esta el proceso de deslinde por regla sera administrativo, en otras palabras, pasará de la Dirección Regional de Mensuras al Tribunal de Jurisdicción Original o al Registrador de Titulos según proceda, y no será necesario acudir a litigar al tribunal, con excepción de aquellos casos donde el deslinde se torne litigioso por objeción de alguna persona que alegue padecer de un perjuicio

Incidentes relativos a las variaciones de pretensiones de las partes.

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La demanda reconvencional Aquellas demandas previstas por el legislador en el curso de una instancia a favor del demandado, con la finalidad de que este pida una indemnización en su provecho en contra del demandante, o para simplemente rechazar la demanda principal. La demanda reconvencional que persigue reclamar indemnización a favor del demandado puede hacerse en grado de alzada, osea la corte, en la etapa de pruebas. (Art.31, Ley 108-05 de Registro Inmobiliario). Condiciones para su admisibilidad: Provenir del demandado. Realizarse en el curso de la instancia. Ser notificada por acto de alguacil a todos los abogados envueltos. Realizarse en la audiencia de presentación de pruebas. Ser depositada en la secretaría del Tribunal apoderado de la demanda. Procedimiento: 1. Instancia motivada dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original apoderado de la litis (1.382 Código Civil Dominicano). 2. Notificar a todos los abogados de la litis, dándole copia

Demanda en intervención voluntaria y demanda en intervención forzosa.

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Demanda en intervención voluntaria. La demanda en intervención voluntaria es aquella por la cual un tercero comparece "motus propio" con el objetivo de proteger o reclamar un derecho, o sumarse a la defensa de una de las partes. Este tipo de demandas se subdivide en: Intervención voluntaria activa o principal . Aquella realizada por un tercero con el objetivo de reclamar un derecho para si mismo o protegerlo. En los casos en los que persiga reclamar un derecho para si mismo no puede presentarse por primera vez en un tribunal de alzada o corte de apelación debido a la violación al doble grado de jurisdicción, pero si se trata de proteger un derecho podrá hacerlo en cualquier grado. Intervención voluntaria adhesiva o pasiva. Aquellos casos en los que el tercero comparece para sumarse a la defensa de una de las partes, porque le debe garantía. Se puede presentar en cualquier grado por primera vez. Demanda en intervención forzosa. Son demandas en intervenc