Propiedad intelectual en República Dominicana

ONAPI es una Institución adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, con autonomía técnica y con patrimonio propio, que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y vigencia de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial (Patentes de Invención, de Modelos de Utilidad, Registro de Diseños Industriales y de Signos Distintivos).

La ONAPI surge en mayo del año 2000, con la promulgación de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.

Se encarga de:

-Garantizar la seguridad jurídica de los titulares de derechos mediante una observancia rigurosa de la legislación y procesos eficientes.

-Facilitar el acceso a la protección de la inventiva y creatividad nacional.

-Contribuir al aprovechamiento del desarrollo tecnológico por parte de nuestros nacionales con miras a generar bienestar y ser cada día más competitivos.



Estructura

Áreas Técnicas:

Son las responsables de la administración de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y están conformadas por los Departamento de Signos Distintivos e Invenciones que fungen como primera instancia administrativa. Sus pronunciamientos son revisados por una segunda y última instancia administrativa representada por el Director General quien para la solución de los casos que se someten cuenta con el apoyo de un Cuerpo de Asesores quienes mediante recomendaciones contribuyen en la adopción de las resoluciones que éste emite.

Áreas de apoyo:

Constituyen el soporte de las áreas técnicas. La ONAPI cuenta con un equipo con funciones muy especializadas que apoyan y contribuyen al buen funcionamiento de la Organización. El enfoque en el cliente ha llevado a la Organización a incorporar en su estructura un área especializada para el servicio al cliente así como una red de oficinas delegadas que facilita la prestación de servicios en distintos puntos del territorio nacional.


La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA)

La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es el organismo encargado de velar por la debida protección del derecho de autor dentro de los términos de los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana y la ley nacional, así como intervenir y solventar los conflictos que se suscitan entre las sociedades de autores y llevar y conservar el Registro Nacional de Derechos de Autor.

Entre otras atribuciones, la de resolver las causas que le sean sometidas de oficio o a petición de parte.   Entre esas “causas” se encuentran  aquellos conflictos que se presenten con motivo del goce o ejercicio de los derechos reconocidos en dicho texto legal.

La ONDA puede conocer de los conflictos que se presenten con motivo del goce o ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley No.65-00 mediante los mecanismos de la conciliación, aun de oficio, o el arbitraje, si así lo solicitan las partes. Ni la ley ni su reglamento de aplicación, No.362-01, trazan el procedimiento a seguir para la puesta en práctica de tales mecanismos de solución de conflictos en sede administrativa, pero la Oficina, en ocasión del conocimiento de determinados procesos, ha delineado algunas normas que han venido a regir -al menos- la conciliación. Así, ha considerado:

1) Que la conciliación puede practicarse sin necesidad de ministerio de abogados y de forma gratuita.

2) Que son tres las situaciones que pueden presentarse en ocasión de  un proceso de conciliación: que una de las partes no acuda a la fecha fijada para la celebración del proceso, consecuencia de lo cual se levantará acta de no comparecencia; que las partes lleguen a un acuerdo, lo que será consignado en un acta de acuerdo en conciliación que deberá ser firmado y respetado por ambas partes; y que no lleguen a un acuerdo ante el conciliador, en cuyo caso se levantará acta de no acuerdo.

3) Que la ausencia de una de las partes en el proceso no suspende el procedimiento, por lo que procede pronunciar el defecto en contra de la parte ausente. Se presume en consecuencia y hasta prueba en contrario, que el defecto en que ha incurrido una de las partes, manifiesta su no acuerdo con el  proceso.

4) Que, excepcionalmente, la conciliación termina por declaración escrita, de una de las partes, de que se desiste del proceso.

5) Que la autoridad administrativa o la persona que intervenga como conciliador deberá desplegar sus mejores esfuerzos para que las partes lleguen a una solución amigable, evitando así que el reclamante tenga que acudir a la vía judicial para dirimir sus conflictos.

6) Que la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común.

7) Que debe declararse inadmisible la solicitud de apertura de un proceso de conciliación a requerimiento de una sociedad de gestión colectiva para la defensa del contenido moral del derecho de autor, toda vez que las mismas tienen calidad para ejercer y hacer valer por ante ella o un tribunal del orden jurisdiccional sólo el contenido patrimonial de los derechos confiados a su administración.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el organismo del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas dedicado al uso de la propiedad intelectual (patentes, derecho de autor, marcas, diseños (dibujos y modelos), etc.) como medio de estimular la innovación y la creatividad. Fue creada en el año 1967 con la firma del Convenio de Estocolmo.

Tiene como objetivos:

  • Armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual;
  • Prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad industrial;
  • Promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual;
  • Prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;
  • Facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el sector privado, y
  • Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa información en el ámbito de la propiedad intelectual.

La OMPI tiene siempre presente la necesidad de establecer nuevas normas para mantenerse a la par de los adelantos en el ámbito de la tecnología y de las nuevas metodologías, así como para abordar cuestiones específicas como los conocimientos tradicionales, el folclore, la biodiversidad y la biotecnología.

El convenio de Paris

El 20 de marzo de 1883 es una fecha histórica puesto que fue cuando se adoptó el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional de gran alcance destinado a facilitar que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales mediante derechos de propiedad intelectual.

Igualmente este convenio busca establecer de la manera más amplia el derecho de los autores, como por ejemplo la inclusión de las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, los nombres comerciales, que es la designación bajo la cual se lleva a cabo una actividad industrial o comercial; las indicaciones geográficas, que es el grabado en los productos que informan la procedencia y origen, y uno de los puntos más importantes que es la represión de la competencia desleal.

Las disposiciones sustantivas de la convención corresponden a tres categorías principales: trato nacional, derecho de prioridad y reglas comunes.

Bajo las disposiciones del trato nacional, la convención establece que, en relación con la propiedad industrial, cada uno de los estados que participan en un contrato debe conceder a los ciudadanos de los demás estados contratantes la misma protección que concede a sus nacionales. Los ciudadanos de estados no contratantes también estarán protegidos por la convención si están avecindados o tienen un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en alguno de los estados contratantes.

Esta convención dispone el Derecho de prioridad en el caso de patentes (y modelos prácticos, si los hay), marcas y diseños industriales. Este derecho significa que, sobre la base de una primera solicitud regular presentada en alguno de los estados contratantes, el solicitante podrá pedir protección en cualquiera de los otros estados contratantes, dentro de un determinado plazo; entonces, esas últimas solicitudes serán consideradas como si hubieran sido presentadas el mismo día que la primera solicitud.

La convención establece unas cuantas reglas comunes que todos los estados contratantes deben aplicar. Algunas de ellas son:

-Las patentes concedidas en distintos estados contratantes para un mismo invento son independientes unas de otras; la concesión de una patente en un estado contratante no obliga a los demás estados contratantes a otorgar una patente.

-El inventor tiene derecho de ser reconocido como tal en la patente.

-La convención no regula las condiciones para la presentación y registro de marcas, por lo cual deberán determinarse según la ley nacional de cada estado contratante.

-Cuando una marca haya sido debidamente registrada en el país de origen, deberá, previa solicitud, ser aceptada para registro y protegida en su forma original en los demás estados contratantes. Sin embargo, el registro puede ser negado en casos bien definidos.

-Si en un estado contratante cualquiera el uso de una marca registrada es obligatorio, el registro puede ser cancelado por falta de uso sólo después de un periodo razonable y únicamente si el dueño no logra justificar su inactividad.

Los diseños industriales deberán ser protegidos en cada uno de los estados contratantes, y la protección no podrá invalidarse por el hecho de que los artículos a los cuales se incorpore el diseño no sean manufacturados en ese estado.

Se deberá otorgar protección a los nombres comerciales en cada uno de los estados contratantes, sin que haya obligación de presentar documentación o registrarlos.

Cada uno de los estados contratantes deberá tomar medidas contra el uso directo o indirecto de una falsa indicación sobre la fuente de los bienes o la identidad del productor, fabricante o distribuidor.

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