Propiedad intelectual en República Dominicana
ONAPI es una Institución adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, con autonomía técnica y con patrimonio propio, que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y vigencia de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial (Patentes de Invención, de Modelos de Utilidad, Registro de Diseños Industriales y de Signos Distintivos).
La ONAPI surge en mayo del año 2000, con la
promulgación de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.
Se encarga de:
-Garantizar la seguridad jurídica
de los titulares de derechos mediante una observancia rigurosa de la
legislación y procesos eficientes.
-Facilitar el acceso a la
protección de la inventiva y creatividad nacional.
-Contribuir al aprovechamiento
del desarrollo tecnológico por parte de nuestros nacionales con miras a generar
bienestar y ser cada día más competitivos.
Estructura
Áreas Técnicas:
Son las responsables de la
administración de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y están conformadas
por los Departamento de Signos Distintivos e Invenciones que fungen como
primera instancia administrativa. Sus pronunciamientos son revisados por una
segunda y última instancia administrativa representada por el Director General
quien para la solución de los casos que se someten cuenta con el apoyo de un
Cuerpo de Asesores quienes mediante recomendaciones contribuyen en la adopción
de las resoluciones que éste emite.
Áreas de apoyo:
Constituyen el soporte de las áreas técnicas. La ONAPI cuenta con un equipo con funciones muy especializadas que apoyan y contribuyen al buen funcionamiento de la Organización. El enfoque en el cliente ha llevado a la Organización a incorporar en su estructura un área especializada para el servicio al cliente así como una red de oficinas delegadas que facilita la prestación de servicios en distintos puntos del territorio nacional.
La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA)
La Oficina Nacional de Derecho
de Autor (ONDA) es el organismo encargado de velar por la debida protección del
derecho de autor dentro de los términos de los tratados internacionales
ratificados por la República Dominicana y la ley nacional, así como intervenir
y solventar los conflictos que se suscitan entre las sociedades de autores y
llevar y conservar el Registro Nacional de Derechos de Autor.
Entre otras atribuciones, la de resolver las causas que le
sean sometidas de oficio o a petición de parte. Entre esas “causas” se
encuentran aquellos conflictos que se presenten con motivo del goce o
ejercicio de los derechos reconocidos en dicho texto legal.
La ONDA puede conocer de los
conflictos que se presenten con motivo del goce o ejercicio de los derechos
reconocidos en la Ley No.65-00 mediante los mecanismos de la conciliación, aun
de oficio, o el arbitraje, si así lo solicitan las partes. Ni la ley ni su
reglamento de aplicación, No.362-01, trazan el procedimiento a seguir para la
puesta en práctica de tales mecanismos de solución de conflictos en sede
administrativa, pero la Oficina, en ocasión del conocimiento de determinados
procesos, ha delineado algunas normas que han venido a regir -al menos- la
conciliación. Así, ha considerado:
1) Que la conciliación puede
practicarse sin necesidad de ministerio de abogados y de forma gratuita.
2) Que son tres las
situaciones que pueden presentarse en ocasión de un proceso de conciliación: que una de las
partes no acuda a la fecha fijada para la celebración del proceso, consecuencia
de lo cual se levantará acta de no comparecencia; que las partes lleguen a un
acuerdo, lo que será consignado en un acta de acuerdo en conciliación que
deberá ser firmado y respetado por ambas partes; y que no lleguen a un acuerdo
ante el conciliador, en cuyo caso se levantará acta de no acuerdo.
3) Que la ausencia de una de
las partes en el proceso no suspende el procedimiento, por lo que procede
pronunciar el defecto en contra de la parte ausente. Se presume en consecuencia
y hasta prueba en contrario, que el defecto en que ha incurrido una de las
partes, manifiesta su no acuerdo con el proceso.
4) Que, excepcionalmente, la
conciliación termina por declaración escrita, de una de las partes, de que se
desiste del proceso.
5) Que la autoridad
administrativa o la persona que intervenga como conciliador deberá desplegar
sus mejores esfuerzos para que las partes lleguen a una solución amigable,
evitando así que el reclamante tenga que acudir a la vía judicial para dirimir
sus conflictos.
6) Que la falta de
disposiciones especiales es suplida por el derecho común.
7) Que debe declararse
inadmisible la solicitud de apertura de un proceso de conciliación a
requerimiento de una sociedad de gestión colectiva para la defensa del
contenido moral del derecho de autor, toda vez que las mismas tienen calidad
para ejercer y hacer valer por ante ella o un tribunal del orden jurisdiccional
sólo el contenido patrimonial de los derechos confiados a su administración.
Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI)
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
es el organismo del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas dedicado al uso de la propiedad intelectual
(patentes, derecho de autor, marcas, diseños (dibujos y
modelos), etc.) como medio de estimular la innovación y la creatividad. Fue
creada en el año 1967
con la firma del Convenio de Estocolmo.
Tiene como objetivos:
- Armonizar legislaciones y procedimientos
nacionales en materia de propiedad intelectual;
- Prestar servicios de tramitación para
solicitudes internacionales de derechos de propiedad industrial;
- Promover el intercambio de información en
materia de propiedad intelectual;
- Prestar asistencia técnico-jurídica a los
Estados que la soliciten;
- Facilitar la solución de controversias en
materia de propiedad intelectual en el sector privado, y
- Fomentar el uso de las tecnologías de la
información y de Internet, como instrumentos para el almacenamiento, el
acceso y la utilización de valiosa información en el ámbito de la
propiedad intelectual.
La OMPI tiene siempre
presente la necesidad de establecer nuevas normas para mantenerse a la par de
los adelantos en el ámbito de la tecnología y de las nuevas metodologías, así
como para abordar cuestiones específicas como los conocimientos tradicionales,
el folclore, la biodiversidad y la biotecnología.
El convenio de Paris
El 20 de marzo de 1883 es una fecha histórica puesto que
fue cuando se adoptó el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial, primer tratado internacional de gran alcance destinado a facilitar
que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus
creaciones intelectuales mediante derechos de propiedad intelectual.
Igualmente este convenio busca establecer de la manera más
amplia el derecho de los autores, como por ejemplo la inclusión de las
patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de
utilidad, los nombres comerciales, que es la designación bajo la cual se lleva
a cabo una actividad industrial o comercial; las indicaciones geográficas, que
es el grabado en los productos que informan la procedencia y origen, y uno de
los puntos más importantes que es la represión de la competencia desleal.
Las disposiciones sustantivas de
la convención corresponden a tres categorías principales: trato nacional,
derecho de prioridad y reglas comunes.
Bajo las disposiciones del trato
nacional, la convención establece que, en relación con la propiedad industrial,
cada uno de los estados que participan en un contrato debe conceder a los
ciudadanos de los demás estados contratantes la misma protección que concede a
sus nacionales. Los ciudadanos de estados no contratantes también estarán
protegidos por la convención si están avecindados o tienen un establecimiento
industrial o comercial real y efectivo en alguno de los estados contratantes.
Esta convención dispone el Derecho de
prioridad en el caso de patentes (y modelos prácticos, si los hay),
marcas y diseños industriales. Este derecho significa que, sobre la base de una
primera solicitud regular presentada en alguno de los estados contratantes, el
solicitante podrá pedir protección en cualquiera de los otros estados
contratantes, dentro de un determinado plazo; entonces, esas últimas
solicitudes serán consideradas como si hubieran sido presentadas el mismo día
que la primera solicitud.
La convención establece unas cuantas
reglas comunes que todos los estados contratantes deben aplicar. Algunas de
ellas son:
-Las patentes concedidas en
distintos estados contratantes para un mismo invento son independientes unas de
otras; la concesión de una patente en un estado contratante no obliga a los
demás estados contratantes a otorgar una patente.
-El inventor tiene derecho de ser
reconocido como tal en la patente.
-La convención no regula las
condiciones para la presentación y registro de marcas, por lo cual deberán
determinarse según la ley nacional de cada estado contratante.
-Cuando una marca haya sido
debidamente registrada en el país de origen, deberá, previa solicitud, ser
aceptada para registro y protegida en su forma original en los demás estados
contratantes. Sin embargo, el registro puede ser negado en casos bien
definidos.
-Si en un estado contratante
cualquiera el uso de una marca registrada es obligatorio, el registro puede ser
cancelado por falta de uso sólo después de un periodo razonable y únicamente si
el dueño no logra justificar su inactividad.
Los diseños industriales deberán
ser protegidos en cada uno de los estados contratantes, y la protección no
podrá invalidarse por el hecho de que los artículos a los cuales se incorpore
el diseño no sean manufacturados en ese estado.
Se deberá otorgar protección a
los nombres comerciales en cada uno de los estados contratantes, sin que haya
obligación de presentar documentación o registrarlos.
Cada uno de los estados
contratantes deberá tomar medidas contra el uso directo o indirecto de una
falsa indicación sobre la fuente de los bienes o la identidad del productor,
fabricante o distribuidor.
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