Desarrollo Procesal de la jurisdicción Inmobiliaria en el Contexto de las Ciencias Jurídicas.


Jurisdicción Inmobiliaria



Clasificación del Derecho Procesal Inmobiliario.


El Derecho Procesal en materia inmobiliaria puede ser clasificado en 2 tipos:


  • Derecho Procesal Inmobiliario Privado: aquel que hace referencia a los procesos suscitados entre particulares. Ejemplo: Partición amigable y Determinación de herederos. 

  • Derecho Procesal Inmobiliario Público: aquel que hace referencia a los procesos suscitados entre particulares y el Estado. Ejemplo: Proceso de saneamiento. 


Derecho Procesal Inmobiliario, dentro de las Ciencias del derecho Procesal.

El Derecho procesal inmobiliario es la rama del derecho relativa a los procedimientos dedicados exclusivamente a derechos reales y su registro en la República Dominicana, el mismo se extiende desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley.

Los procedimientos inmobiliarios dentro de las ciencias del derecho procesal guardan una estructura y dinámica similar. Esto es así porque la ciencia del derecho procesal en su sentido objetivo se suele designar así al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.


El Derecho Procesal Inmobiliario en el ámbito del Derecho Procesal


El Derecho Procesal sin importar la naturaleza pública, social o privada del derecho sustantivo que aplique, pertenece al derecho público, y al igual que el Derecho Procesal Inmobiliario regula el ejercicio de una función del Estado, como es la jurisdiccional, a través del proceso.

Al igual que el Derecho Procesal Inmobiliario la ciencia del derecho procesal no hace sino regular un medio, un instrumento, como es el proceso jurisdiccional, a través del cual se va a resolver un conflicto de trascendencia jurídica, normalmente mediante la aplicación de una o varias normas de derecho sustantivo, en caso de que el juzgador emita una sentencia sobre la controversia de fondo. En este sentido, el derecho procesal establece un medio para la aplicación del derecho sustantivo.

Por otro lado cabe destacar que presenta cierta autonomía respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. En cuanto a esta autonomía de la ciencia derecho procesal poco importa su apoyo en el derecho común, pues de igual modo tiene independencia de criterio y tiene sus propios principios.

Para mayor entendimiento, La creación de toda norma jurídica es el resultado de uno o varios procedimientos cumplidos por un órgano del Estado con competencia para ello, desde ese punto de vista puede ser observado el Derecho Procesal Inmobiliario dentro de la ciencia del Derecho Procesal porque como tal es la rama del derecho que se refiere al proceso en sentido amplio, entendido por tal a la actividad desplegada por los órganos del Estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individuales.

Elementos Esenciales de Todo Proceso.


En Roma, en la primera etapa del orden judicial privado, el concepto fundamental fue el de la Litis contestatio. En la época de la escuela judicialista el concepto fundamental que privó fue el de “juicio” entendido como lo que hoy concebimos como proceso. Más adelante en la época del procedimiento se destacan tres conceptos fundamentales que son los de: organización judicial, competencia y procedimiento y la doctrina dominante ha venido sosteniendo que los tres conceptos fundamentales de la ciencia procesal son los siguientes:

  • Concepto de acción; 
  • Concepto de jurisdicción; 
  • Concepto de proceso. 

Calamandrei, afirma que las ideas fundamentales para la elaboración de la sistemática procesal, son estas tres y, a partir de entonces, una serie de autores de diferentes países van suscribiendo el mismo punto de vista. He aquí que acción, jurisdicción y proceso, constituyen la esencialidad del concepto de éste, en inseparable unidad, por el fin común a que se dirigen y al que sirven. La teoría del proceso y su estructura orgánica sólo se consolidara sobre base sólida, delineando su sistema científico en consideración a estos tres elementos.


Concepto de acción


Se entiende por acción del derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. Se considera la acción como algo que provoca la función jurisdiccional del Estado.


La acción en sentido procesal tiene tres acepciones:


-Como sinónimo de derecho, cuando se dice “el actor carece de acción”, se identifica a la acción con el derecho de fondo o sustantivo o, se le considera una prolongación del derecho de fondo al ejercitarse ante los tribunales.

-Como sinónimo de pretensión y de demanda, la pretensión de que se tiene un derecho válido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva

-Como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción


Concepto de jurisdicción


Jurisdicción es una función soberana del Estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

La jurisdicción es una función soberana del Estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido. La culminación de la función jurisdiccional es la sentencia.


Concepto de proceso

Proceso puede ser entendido como el conjunto de procedimientos necesarios para encaminarse a la solución de una controversia, en este caso de trascendencia jurídica.

Comentarios

  1. Gracias por visitarnos. Se refiere usted al procedimiento para someter la instancia?

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