Falta de independencia y Plazos procesales excesivos en la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales de República Dominicana


La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es un órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria que depende de la Suprema Corte de Justicia. Este órgano tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y se encuentra a cargo de un Director Nacional.  Esta dirección da soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria para las titulaciones y demás operaciones parcelarias.

Adicionalmente a lo anterior La Dirección Nacional de Mensura Catastral constituye la puerta a la inversión inmobiliaria y la garantía jurídica a las inversiones nacionales y extranjeras de cada país.

Por otro lado, con la entrada en vigencia de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento General de Mensuras Catastrales el sistema inmobiliario logró una  modernización palpable en cuento a lo normativo, la estructura física, la digitalización de los títulos y planos, la sala de consulta, y el funcionamiento de la Unidad de Cartografía que es utilizada en la Dirección General de Mensuras Catastrales. Sin embargo es de conocimiento público que lograr cambios muy significativos sin las condiciones necesarias muchas veces se convierte en un desastre.


Es por ello que a pesar de haberse logrado grandes avances en la Jurisdicción Inmobiliaria, no es menos cierto, que aún se presentan una serie de problemas, de los cuales podemos indicar, la cantidad de nuevos expedientes y la falta de recursos humanos para corresponder a estas exigencias, la escasez de recursos, la dilación en los procesos de deslinde debido a largos plazos procesales, el no cumplimiento de los mismos por parte de los jueces y demás funcionarios y la falta de independencia como ente calificador puesto que la Suprema no ha dejado actuar a la Dirección Nacional de Mensura Catastrales con la debida independencia que le da la Ley 108-05, en el sentido a que conforme a esta ley la DNMC debe  fiscalizar y aprobar  los trabajos que presentan los agrimensores.



No obstante existir una ley que reglamento la Jurisdicción Inmobiliaria la Suprema decidió intervenir a esta dirección fuera de lo que dice esta ley, y colocó un departamento llamado Unidad de Apoyo a Mensura, unidad ésta que está llevando el control de la revisión y aprobación de los trabajos.

Debido a estos problemas en el sistema de titulación de tierras se están produciendo serios entaponamientos que atrasan el proceso en perjuicio de las actividades económicas del país, y de aquellos usuarios que apegados a los normas deben esperar largo tiempo para satisfacer obtener el servicio solicitado.

Cuando tenemos la falta de independencia para calificar, la escasez de recursos, largos plazos procesales y el no cumplimiento de estos plazos por parte de los jueces y demás funcionarios obtenemos como resultado un entaponamiento en la revisión de expedientes, logrando asi que los plazos para revisar un expediente y aprobarlo son  de uno a  45 días, según la ley, pero que en la realidad y en el día a dia  tarda meses.


En los procesos judiciales, el problema de la jurisdicción inmobiliaria es que muchos jueces no cumplen los plazos establecidos por la ley.

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