Falta de independencia y Plazos procesales excesivos en la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales de República Dominicana
Adicionalmente a lo anterior
La Dirección Nacional de Mensura Catastral constituye la puerta a la inversión
inmobiliaria y la garantía jurídica a las inversiones nacionales y extranjeras
de cada país.
Por otro lado, con la
entrada en vigencia de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento
General de Mensuras Catastrales el sistema inmobiliario logró una modernización palpable en cuento a lo
normativo, la estructura física, la digitalización de los títulos y planos, la
sala de consulta, y el funcionamiento de la Unidad de Cartografía que es
utilizada en la Dirección General de Mensuras Catastrales. Sin embargo es de
conocimiento público que lograr cambios muy significativos sin las condiciones
necesarias muchas veces se convierte en un desastre.
Es por ello que a pesar de
haberse logrado grandes avances en la Jurisdicción Inmobiliaria, no es menos
cierto, que aún se presentan una serie de problemas, de los cuales podemos
indicar, la cantidad de nuevos expedientes y la falta de recursos humanos para
corresponder a estas exigencias, la escasez de recursos, la dilación en los
procesos de deslinde debido a largos plazos procesales, el no cumplimiento de
los mismos por parte de los jueces y demás funcionarios y la falta de
independencia como ente calificador puesto que la Suprema no ha dejado actuar a
la Dirección Nacional de Mensura Catastrales con la debida independencia que le
da la Ley 108-05, en el sentido a que conforme a esta ley la DNMC debe fiscalizar y aprobar los trabajos que presentan los agrimensores.
No obstante existir una ley
que reglamento la Jurisdicción Inmobiliaria la Suprema decidió intervenir a
esta dirección fuera de lo que dice esta ley, y colocó un departamento llamado
Unidad de Apoyo a Mensura, unidad ésta que está llevando el control de la
revisión y aprobación de los trabajos.
Debido a estos problemas en el
sistema de titulación de tierras se están produciendo serios entaponamientos
que atrasan el proceso en perjuicio de las actividades económicas del país, y
de aquellos usuarios que apegados a los normas deben esperar largo tiempo para
satisfacer obtener el servicio solicitado.
Cuando tenemos la falta de
independencia para calificar, la escasez de recursos, largos plazos procesales
y el no cumplimiento de estos plazos por parte de los jueces y demás
funcionarios obtenemos como resultado un entaponamiento en la revisión de
expedientes, logrando asi que los plazos para revisar un expediente y aprobarlo
son de uno a 45 días, según la ley, pero que en la
realidad y en el día a dia tarda meses.
En los procesos judiciales,
el problema de la jurisdicción inmobiliaria es que muchos jueces no cumplen los
plazos establecidos por la ley.
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