Factores que Integran el Derecho Procesal Inmobiliario

Derecho Procesal Inmobiliario
Factor Histórico de la Legislación Procesal y Etapa Pre colonial y Colonial.

El Derecho de Procesal Inmobiliario de hoy, es el resultado de un conjunto de fenómenos que lo han moldeado y adaptado a las circunstancias. El mismo parte del Descubrimiento de América en 1492 hasta la presente época.

El descubrimiento

 En fecha 3 de mayo de 1493, el Papa Alejandro VI dictó la Bula Papal Inter-Caétera, por medio de la cual los Reyes de España quedaron investidos con el derecho de propiedad de las tierras ya descubiertas y de aquellas futuras en el nuevo mundo. Esta Bula Papal fue el instrumento jurídico de carácter internacional de los Reyes de España, para justificar su derecho de propiedad sobre las tierras descubiertas y conquistadas.

Las leyes de Indias

La época colonial trajo consigo varias leyes, entre ellas:

La Ley de Amparo Real: de fecha 20 de noviembre de 1578, da origen al  derecho de los Reyes a estas tierras, y estableciendo un procedimiento mediante el cual en virtud de una disposición legal, consecuencia de un procedimiento ya establecido, se amparen los derechos de propiedad de aquellas personas que tuvieren una prueba preexistente de los mismos.

La Ley de Composición de Tierras: dictada en fecha 17 de mayo de 1631, ordenó que los que ocupasen más tierras de las que figuraban en sus documentos fueren sometidos a moderada composición y se les despachasen nuevos títulos. El excedente era gravado con el término de “Censo al quitar” hasta que fuere vendido públicamente y luego de pagado el precio, se liberaba de dicho gravamen.

La Merced: representó la concesión de una extensión territorial, a título gratuito, hecha por la Corona de España con el propósito de compensar servicios militares extraordinarios.

Los órganos responsables de la aplicación de las leyes fueron:

La Real Audiencia: era el tribunal creado por la Corona Española en las tierras descubiertas, para conocer de todos los casos relacionados con la jurisdicción y dominio de todas sus propiedades.

El Consejo de Indias: fue el tribunal supremo que conocía de las apelaciones interpuestas a los fallos dictados por la Real Audiencia, y además dictaba las leyes o disposiciones sobre la conquista, vida y bienes de los aborígenes.

Propiedad colonial

La propiedad en la época colonial estaba dividida de la siguiente manera:

Propiedad realenga: todas las tierras, pastos, aguas, montes, etc., pertenecientes a la Corona Española por obra de la Conquista.

Propiedad eclesiástica: todas las tierras entregadas por la Corona Española a la comunidad eclesiástica que vino a evangelizar a los indios y que llegó a tener una influencia y autoridad mayor que los representantes del poder público.

Propiedad de colonos españoles: terrenos adjudicados a título gratuito a particulares españoles o que estos se repartieron y que luego fueron reconocidos por los Reyes de España, por medio de una composición.

Comunidad indígena: terrenos asignados a los indios dentro de perímetros preestablecidos donde ellos vivían en comunidad y tenían sus labranzas.


 Época de la República

La ocupación haitiana en 1822 puso en vigor en el país el Código Civil Francés y al proclamarse la independencia en 1844 se mantuvo su vigencia. La nueva República adquirió todos los derechos que sobre ésta tenía la Corona de España, y en consecuencia todo lo que se conocía como propiedad “realenga” pasó al patrimonio del Nuevo Estado. Durante este período se destacan varias disposiciones de interés tales como:

La Constitución de 1844

Consagra en su artículo 2º lo siguiente: “La parte Española de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes, forman el territorio de la República Dominicana”. Y en su artículo 21, consagra el derecho de propiedad como inherente a la personalidad humana, y dispone que nadie puede ser expropiado, sino por causa de utilidad pública, previa justa indemnización.

Ley sobre bienes nacionales

Esta ley declara que todas los terrenos situados en territorios dominicanos que no tuvieren dueño conocido serían bienes nacionales, ya sea que hayan pertenecido a gobiernos anteriores, a conventos religiosos ya extinguidos, a terceras ordenes, cofradías y demás corporaciones que ya no existen, o a nacionales haitianos que no prestaren juramento de fidelidad a la nueva República.

Ley de división de terrenos comuneros

En el año de 1911 fue promulgada la ley sobre División de Terrenos Comuneros, la cual representa el primer esfuerzo hecho por el Legislador Dominicano para organizar definitivamente la división de los Terrenos Comuneros. Terrenos comuneros son predios indivisos de terrenos que pertenezcan, o se digan pertenecer, a dos o más personas, cuyos derechos estén representados en acciones denominadas “pesos” u otras unidades que más bien guarden relación al valor o derecho proporcionales con el área de terreno.

Los Terrenos comuneros son una consecuencia de las encomiendas y reparticiones hechas por la Corona Española a determinadas personas de predios que estaban demarcados por los elementos naturales, como ríos, arroyos, montañas y que los dueños justipreciaban, y luego vendían partes de esos terrenos, valorándolos en “pesos”, con lo que los nuevos dueños pasaban a ser accionistas de esos predios.


Factor sociológico, realidad Jurídica del Problema Agrario.

El número de posesiones rurales que se operan en RD sin título seguro acerca a los miles. La mayoría de estas posesiones son de pequeña o mediana categoría,  aproximadamente un 50% de la tierra no ha sido aún registrada bajo el sistema Torrens de registro, instituido en ese país desde 1920.

A medida que la población aumenta con una tasa anual de alrededor de un 3%, la inmigración campesina hacia las grandes urbes se hace más intensa, teniendo corno resultado una transferencia del desempleo rural hacia las ciudades, el crecimiento de las poblaciones marginales y otros males urbanos comunes.

La Reforma Agraria, concebida como la distribución de las grandes o mal explotadas pertenencias agrícolas entre los campesinos sin tierras, es probablemente uno de los medios más e-eficaces para resolver estos problemas. Sin embargo, no pueden olvidarse aquellos campesinos que, teniendo la propiedad de la tierra o que encontrándose en zonas fronterizas, están fuera del alcance de los planes de reforma agraria. Este grupo también necesita de oportunidades e incentivos para cambiar del estado de mera subsistencia a una etapa de comercialización agrícola que le permita aumentar sus ingresos y evitar así inútiles migraciones.

Un incentivo importante que puede otorgársele a los pequeños tenedores agrícolas es la seguridad de sus títulos, cualquiera que sea el sistema de dominio que se establezca: propiedad individual de la tierra, algún tipo de cooperativas o granjas colectivas.

 La falta de seguridad en la tenencia de la tierra es muchas veces un obstáculo al aumento de la producción. En muchos países, una de las razones por las cuales un campesino no puede obtener sino créditos usurarios es la falta de título de dominio con que pueda acreditar una garantía real. Los derechos de aprovechamiento de las aguas de regadío se otorgan sobre la base de los títulos de dominio. Más aun, un agricultor puede verse enfrentado ante un juicio reivindicatorio lo que le dificulta las operaciones de transferencia o venta en el mercado. Aun el sector público puede verse afectado por la inseguridad de la titulación, ya que es casi imposible estructurar y aplicar un sistema de tributación bajo las circunstancias descritas.

La inseguridad de la tenencia de la tierra ha creado además problemas sociales. En efecto, disputas y conflictos de dominio y posesión afectan la producción agrícola. Estas discordias no sólo se producen entre poseedores de hecho y latifundistas que reclaman la propiedad o tratan de reivindicar la tierra de los ocupantes, sino entre los propios poseedores de hecho, comunidades homogéneas y grupos familiares. Estas disputas pueden envolver el reclamo de tierras pertenecientes a campesinos fallecidos, conflictos de límites entre dos vecinos o desacuerdos en la división de tierras comunes. Estos conflictos no sólo afectan la cohesión de la colectividad rural· haciendo difícil las iniciativas cooperativas, sino que además, producen una extraordinaria pérdida de tiempo y de los recursos financieros del afectado, generalmente muy limitados. Esto particularmente cuando se ve envuelto en un juicio civil. En RD los procedimientos legales son de ordinario lentos y costosos. La inseguridad en la tenencia de la tierra puede  ser el resultado de innumerables factores que van desde la existencia de leyes y prácticas legales obsoletas hasta los movimientos migratorios más recientes. En muchos países el problema se remonta a la forma en que la Corona Española y, posteriormente, los gobiernos nacionales distribuyeron las tierras. Estas distribuciones se realizaron otorgando títulos indeterminados y muchas veces superpuestos sobre inmensas extensiones de terrenos. Aun cuando estos "repartimientos" no podían ser legalmente objetados, la costumbre de describir los límites por medio de hitos naturales, propiedades vecinas o posesiones de tribus indígenas, hizo muy difícil que en años posteriores pudiese determinarse con precisión los límites de las tierras comprometidas. Frecuentemente éste problema se agudizó por la dación de leyes territoriales poco realistas y conflictivas y por interpretaciones judiciales que hacían muy difícil probar la validez de los títulos y que fracasaron en distinguir entre el dominio público y privado respecto de las tierras.

La mayoría de los países en Latinoamérica poseen desde hace tiempo procedimientos legales bajo los cuales los ocupantes de tierras públicas pueden obtener título de dominio exclusivo respecto de las mismas. Sin embargo en nuestro país, requerimientos legales complicados y costosos, en el hecho han denegado a los pequeños y medianos agricultores la oportunidad de obtener títulos de dominio para sus tierras

Aun las áreas rurales colonizadas desde los primeros días de la colonia se encuentran frecuentemente plagadas de inseguridad en la tenencia, debido a que las leyes que regulan la venta y el registro de la propiedad, así como los procedimientos sucesorios, sufren de defectos legales sustantivos y son ineficazmente administrados, costosos y lentos. En consecuencia, muchas transferencias de tierras privadas se efectúan de conformidad a acuerdos privados que no son jamás registrados, o las comunidades sucesorias son mantenidas a nombre del causante pese a que han sido divididas de hecho varias veces. El sistema legal formal es abandonado en favor del informal o consuetudinario, teniendo como efecto que "la substanciación de los derechos de propiedad sea prácticamente imposible.

Campesinos con derechos sobre la tierra han muerto o abandonado sus pertenencias y otros, sin derecho alguno, han tomado su lugar. A medida que la familia aumenta, las pertenencias se subdividen o las tierras que pertenecían al antiguo dueño son ocupadas o invadidas. Finalmente la determinación de los derechos reales puede carecer en absoluto de relevación dadas las actuales condiciones de la propiedad y frecuentemente será i

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