Los Sujetos Procesales en Materia Inmobiliaria
Son personas sean individuales o colectivas, capaces legalmente, que participan en un proceso inmobiliario; una de las partes, llamada actor o demandante, pretende, ejercer la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, a quien se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta.
Sujetos Individuales y Colectivos en Materia Inmobiliaria.
Las personas individuales intervienen en un proceso, por sí o a través de representante, en este caso un abogado, son titulares de las facultades o poderes que las normas jurídicas les otorgan para poder accionar los derechos que les pertenecen.
Una persona individual interviene directamente cuando lo hace personalmente, y lo hace indirectamente cuando interviene a través de representante.
Las personas colectivas, en la materia que nos ocupa hace referencia a los órganos, instituciones y tribunales encargados de decidir sobre las acciones que se demandan. Aquellos a quienes el demandado o actos lanza sus pretensiones, esperando ser escuchado.
Diversos Sujetos Individuales.
En la jurisdicción inmobiliaria intervienen diversos sujetos individuales que pueden ser clasificados:
Principales:
El actor o demandante
El demandado
El juez
Accesorios:
Los agrimensores
Los notarios
El Abogado del estado
¿Cuales serian los sujetos colectivos en materia inmobiliaria?
-Los Tribunales de Jurisdicción Original.
-Los Tribunales Superiores de Tierras.
-La Dirección Nacional de Registro de Títulos.
-La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
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