El Saneamiento Inmobiliario. Marco Legal
Tomando
en cuenta que el Derecho como tal, es el conjunto de normas que moderan la
conducta del hombre en la sociedad, entonces debemos reconocer que cada
actuación jurídica, está regulada por un conjunto de leyes, resoluciones, y
reglamentos que van a definir el trayecto por el cual se debe encaminar cada
una de estas, para la obtención del fin deseado. En este ámbito el proceso de
Saneamiento no es la excepción, los primeros articulados concernientes al mismo
provienen de Nuestra Carta Magna, la misma no enuncia en ningún lado la palabra
saneamiento sin embargo precisamente en su artículo 51 reconoce y garantiza el
Derecho a la Propiedad, dándole un numerosas prerrogativas a quien puede ser el
titular de un inmueble, más aun cuando son titulados.
De
igual modo existen otras normas que conforman el marco legal del proceso de
saneamiento y que en su articulado dan parte al mismo. A partir de este momento
este marco legal lo separaremos en dos vertientes: Inmobiliario y en Derecho
Ordinario.
En
el ordenamiento inmobiliario existen varias normativas que de un modo u otro
norman el proceso de Saneamiento, que son las siguientes:
· Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
· Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de
Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria. 1737-2007.
· Reglamento General de Mensuras Catastrales. 628-2009.
· Reglamento General de Registro de Títulos, instituido por
Resolución núm. 2669-2009
Ordenamiento inmobiliario.
Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
Esta
ley contempla el proceso del saneamiento desde el artículo 20, hasta el
artículo 27. Su articulado inicialmente comprende la definición del proceso de
saneamiento y quienes en calidad de reclamantes pueden iniciar este proceso.
Teniendo esto último una vital importancia sobre todo para el profesional del
Derecho, y es que la inclusión del Estado Dominicano como reclamante en este
proceso se debe a que el Estado es en
principio el propietario originario de todos los terrenos que componen el
territorio dominicano, inclusive en aquellos casos donde aun habiendo un
detentador aparente, el mismo no pueda probar la legitimidad de su posesión.
Luego
de abordar los puntos del párrafo anterior la ley 108-05 se dedica a regular la
posesión como figura esencial en este proceso, la forma en la cual se puede
probar la misma. Otra de las cosas que indica de forma precisa y sin ninguna
ambigüedad es la competencia de los tribunales respecto a este proceso y las
etapas que componen este proceso de saneamiento. Respecto a la competencia de
los tribunales se expresa de forma breve y concisa cuando indica que solo los
tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria podrán conocer del saneamiento por
tratarse de una jurisdicción especializada. Ahora bien con relación a las
etapas de este proceso utiliza varios párrafos para no dejar ningún aspecto al
azar, va más allá de los aspectos superficiales, inclusive toca cada uno de los
subprocesos que conforman cada una de las etapas, enunciando plazos tanto para
el cumplimiento de los funcionarios envueltos como para los reclamantes, que de
no ser tomados en cuenta pueden retrasar o anular este proceso.
Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria. 1737-2007.
Este
reglamento en su articulado (art.46, arts.50-51, arts.70-73, arts.115-131) da
espacio al Saneamiento, comenzando con uno de los tan apreciados principios
inmobiliarios, como lo es la publicidad. Esta norma indica que el inicio del
proceso de saneamiento debe ser notificado por acto de alguacil, con la debida
inclusión de los reclamantes y el abogado del Estado, es el único medio de dar
publicidad a este proceso judicial.
En
los artículos siguientes de forma precisa señala las formalidades y
características de las audiencias a celebrar para conocer del proceso y a la
vez da la posibilidad a aquellas personas que puedan salir perjudicadas con el
proceso de saneamiento que se está encaminando, a intervenir o participar sin
la necesidad de que haya sido notificada, y sin haber sido mencionada en los
avisos de saneamiento, siempre y cuando manifieste interés o pueda salir
perjudicada si el proceso de saneamiento que ha iniciado llega a su fase final. Esto último resulta muy
interesante, son situaciones como estas las que se tratan de evitar, sobretodo
porque el proceso de Saneamiento y cualquier otro proceso inmobiliario están
llamados a ser garantistas del derecho a la propiedad, no solamente del
reclamante, sino de cualquier tercero que se pueda ver afectado. De ahí deviene
la gran atención que dan los legisladores y juristas al principio de
publicidad, y su inclusión en cada actuación jurídica.
Al
final de los artículos referentes al proceso de Saneamiento, este reglamento
norma el Proceso Judicial del Saneamiento, da pautas sobre como inicia, hace
señalamientos acerca de las diferentes situaciones que pueden darse a conocer
en la etapa judicial de Saneamiento como lo son las mejoras y la modificación
de los planos. Respecto a las mejoras en el proceso de saneamiento en principio
se presume pertenecen al dueño del terrero, de no ser así el tribunal procederá
a identificar al mismo. Por otro lado, en lo relativo a la modificación de los
planos en el proceso judicial del Saneamiento, esta norma es clara cuando
indica que de haber surgido modificaciones al estado original, el juez ordenará
al agrimensor a realizar las correcciones pertinentes.
Reglamento General de Mensuras Catastrales.
628-2009.
El
Reglamento General de Mensuras Catastrales, norma de vital importancia dentro
del marco legal inmobiliario del proceso de Saneamiento, en virtud de que la
etapa del Saneamiento más delicada es la mensura u operación técnica sobre el
inmueble sujeto a sanear, pues de ella depende el resultado a obtener y al
asiento registral al que dará lugar la sentencia de adjudicación al finalizar
este proceso.
Este
reglamento dedica los artículos 136, 137, 138, 139 al proceso de Saneamiento,
pero lo hace desde el punto de vista técnico. En él hace mención específica de
las particularidades que envuelve la mensura en el proceso de saneamiento, de
la publicidad y la documentación necesaria que debe tener el agrimensor.
Un
aspecto esencial a destacar es la fe pública que tiene el agrimensor, que
además es un auxiliar de los justicia. Todo lo dicho lo hace bajo fe del
juramento, y es por ello que debe ejecutar su trabajo con total precisión y ser
veraz.
Reglamento General de Registro de Títulos.
Dada
la importancia de tener un marco jurídico inmobiliario coherente, preciso y
funcional, se creó este reglamento. Regula una parte fundamental del proceso de
Saneamiento, que no acaba sino con la expedición de los certificados de títulos
correspondientes. Regula el plazo máximo que tendrá cualquiera que se haya
visto afectado por el resultado del proceso de saneamiento, y que desee
impugnar la sentencia en que se fundan los derechos, con relación a ello indica
que todo eso debe suceder en no más de 1 año a partir de la emisión de esa
sentencia.
Derecho Común.
Cuando
se hace referencia al derecho común, normalmente se habla del Código Civil,
pues de todas las ramas del derecho fue la primera, y de la cual con el paso de
los años se han derivado otras normativas. El mismo ha de ser conocido como el
derecho supletorio, para los casos en los que una norma carece de precisión, es
ambigua, dudosa, etc. En el caso del Derecho Inmobiliario no es la excepción,
cuando en materia inmobiliaria existen artículos confusos, debemos remitirnos al
derecho común, en este caso el derecho civil.
Con
la relación al proceso de Saneamiento, que es el que nos compete, el código
civil se dedica en su articulado a regular lo que da origen al mismo, “La
Posesión”. Cuando de posesión hablamos el código civil pone a nuestra
disposición los artículos 2228, 2229, 2262, 2265 y 2269. Todos estos artículos
vienen a regular:
· La naturaleza de la posesión
· Las características de la posesión
· Modalidades bajo la cual existe posesión
· Interrupción o suspensión de la posesión.
De
lo anterior subyacen aspectos vitales, en el transcurso de la posesión no puede
haber ningún tipo de violencia, suspensión e interrupción. A partir de ahí ya
la posesión no es legítima, lo que se traduce en no poder ostentar la calidad
de reclamante para iniciar el proceso de saneamiento. Sin embargo habiendo
cumplido todo lo anterior, el derecho común hace referencia a posibles causas
que impidan ejercer u ostentar la posesión del terreno legítimamente, estas son
las prescripciones de 20, 10 y 5 años, donde para cada una de ellas se da una
condición particular.
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