Litis sobre derechos registrados. Excepciones del procedimiento.



Las excepciones del procedimiento son todo medio tendente a obstaculizar, suspender o extinguir el curso del procedimiento. (Vease art.1-42, Ley 834-78). Estas pueden dividirse en: 
  • Declinatorias. 
  • Nulidades. 
  • Dilatorias. 




EXCEPCIONES DECLINATORIAS


Incompetencia


La incompetencia persigue desapoderar un tribunal en provecho de otro. Para mayor entendimiento hay que remitirse al concepto de competencia, que no es mas que la actitud o capacidad que tiene un tribunal para conocer de un asunto atribuido por la ley. 

La competencia puede ser: 


En cuanto a la competencia territorial hay una excepción , y se trata de los casos donde existen inmuebles en diferentes provincias. En situaciones como esas el primer tribunal apoderado conoce las litis de los inmuebles en las demás provincias. 


Litispendencia 

Situación ocurrida cuando dos tribunales igualmente competentes, y apoderados conocen del mismo asunto, con las mismas partes. En estos casos el ultimo juez apoderado debe desapoderarse para darle el paso al primero, pudiendo suceder esto en cualquier estado de causa.


Conexidad

Situación ocurrida cuando dos tribunales diferentes, conocen casos diferentes, pero la solución de uno incide en el otro. Ejemplo: Cuando en el Tribunal de Jurisdicción Original se demanda la ejecución de un acto de venta, y en los tribunales ordinarios se esta conociendo la nulidad de ese mismo acto de venta.


LAS NULIDADES

Las Nulidades son sanciones puestas por el legislador por la omisión de redacciones de los actos introductivos de demanda o citación. Pueden ser: de forma y de fondo.
  • Las Nulidades de forma, ocurridas por omisión de formalidades para la redacción de los actos de alguacil. Para probarla es necesario probar el agravio y antes del fondo. 
  • Las Nulidades de fondo, pueden manifestarse por la falta de poder y falta de capacidad. Puede ser manifestada en cualquier estado de causa. 

EXCEPCIONES DILATORIAS

El mejor ejemplo es el plazo que tiene la mujer separada del marido o el plazo que tienen los continuadores jurídicos del decujus para decidir si aceptan o no terminar la demanda. (Ver Art.174,175 Código Procedimiento Civil Dominicano.


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