La Posesión de los Derechos Reales
Posesión de un derecho real |
Como tal la posesión constituye un hecho jurídico que a su vez tiene
consecuencias jurídicas, siendo la mas importante: tener el poder o titularidad
sobre la cosa.
Diferencias entre
posesión y propiedad
|
Desde tiempos primitivos se han cosechado dudas respecto a la posesión y a
la propiedad, cosa que vino a tener luz en la civilización Romana.
Las diferencias básicas son las siguientes:
- La
posesión es una situación de hecho, mientras que la propiedad es una
situación de derecho.
- La
posesión se pierde si desaparece el elemento de hecho.
- La
propiedad es un derecho pleno de facultades y que ademas crea un vinculo
entre la persona y el resto de la sociedad, y adicionalmente da una
garantía al contrario de la posesión que no ofrece ninguna.
Elementos de la posesión
La posesión para poder convertirse en un derecho debe tener el corpus y el animus. El corpus hace
referencia a tener la cosa y el animus hace referencia a la intención de poseer
la cosa.
Características de la
posesión
Si quien posee el animus y el corpus desea lograr la posesión por
prescripción debe tener presente que la posesión debe ser:
- Continua
- Pacífica
- Pública
- Inequívoca
- A titulo de propietario
Prescripciones
Con la finalidad de obtener la posesión por prescripción hay que tener
presente que el reclamante o quien posee debe hacerlo de buena fe y a titulo
justo, y a partir de ello aplicar una de estas tres prescripciones vigentes en
nuestra legislación:
- 5 años, la prescripción procede
cuando el verdadero dueño resida en el mismo Distrito Judicial donde está
ubicado el inmueble.
- 10
años, la
prescripción procede cuando el verdadero dueño resida fuera del
Distrito Judicial donde está ubicado el inmueble.
- 20
años, para
operar la prescripción en este caso no importa si se realizó de buena o
mala fé, y el poseedor no esta obligado a presentar ninguna documentación.
La posesión de buena fé
y la posesión de mala fé.
Para distinguir entre una y otra solo hay que constatar si hubo o no algún
vicio que la invalide, siendo poseedor de mala fé aquel que por medio de vicios
posee la cosa, y siendo poseedor de buena fé aquel que ha operado en modo
contrario, siguiendo lineamientos legales.
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