La Posesión de los Derechos Reales

Posesión de un derecho real
Posesión de un derecho real 
La Posesión es una figura jurídica que hace referencia a la ocupación, el goce de una cosa o el derecho que ejercemos nosotros mismos. No obstante también ocurre cuando otra persona ejerce el derecho en nombre nuestro.

Como tal la posesión constituye un hecho jurídico que a su vez tiene consecuencias jurídicas, siendo la mas importante: tener el poder o titularidad sobre la cosa.

Diferencias entre posesión y propiedad
Desde tiempos primitivos se han cosechado dudas respecto a la posesión y a la propiedad, cosa que vino a tener luz en la civilización Romana.

Las diferencias básicas son las siguientes:

  • La posesión es una situación de hecho, mientras que la propiedad es una situación de derecho.
  • La posesión se pierde si desaparece el elemento de hecho.
  • La propiedad es un derecho pleno de facultades y que ademas crea un vinculo entre la persona y el resto de la sociedad, y adicionalmente da una garantía al contrario de la posesión que no ofrece ninguna.
 Elementos de la posesión

La posesión para poder convertirse en un derecho debe tener el corpus y el animus. El corpus hace referencia a tener la cosa y el animus hace referencia a la intención de poseer la cosa.

Características de la posesión 
 Si quien posee el animus y el corpus desea lograr la posesión por prescripción debe tener presente que la posesión debe ser:

  • Continua
  • Pacífica
  • Pública
  • Inequívoca
  • A titulo de propietario 

Prescripciones

Con la finalidad de obtener la posesión por prescripción hay que tener presente que el reclamante o quien posee debe hacerlo de buena fe y a titulo justo, y a partir de ello aplicar una de estas tres prescripciones vigentes en nuestra legislación:


  • 5 años, la prescripción procede cuando el verdadero dueño resida en el mismo Distrito Judicial donde está ubicado el inmueble.
  • 10 años, la prescripción procede cuando el verdadero dueño resida fuera del Distrito Judicial donde está ubicado el inmueble.
  • 20 años, para operar la prescripción en este caso no importa si se realizó de buena o mala fé, y el poseedor no esta obligado a presentar ninguna documentación.

La posesión de buena fé y la posesión de mala fé.

Para distinguir entre una y otra solo hay que constatar si hubo o no algún vicio que la invalide, siendo poseedor de mala fé aquel que por medio de vicios posee la cosa, y siendo poseedor de buena fé aquel que ha operado en modo contrario, siguiendo lineamientos legales.






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