Los Derechos Reales. Concepto, nacimiento, adquisición y pérdida.

Concepto de Derechos Reales.
Son aquellos derechos o prerrogativas que surgen de la relación de las personas con las cosas.

Nacimiento y/o Adquisición de los Derechos Reales.
Modos originarios.

Por esta vía nace el derecho por vez primera sobre la persona, quien a partir de ese momento será su titular, en otras palabras es la inscripción por vez primera de un derecho real inmobiliario.

Modos derivados de adquisición de la propiedad.

Según nuestro Código Civil Dominicano en sus artículos 711 y 712 la propiedad se adquiere y transmite por:
  • Sucesión (Art. 718-814 Código Civil Dominicano)
  • Donación entre vivos o testamentaria (Art. 894-895 Código Civil Dominicano)
  • Por efecto de las obligaciones, la propiedad se adquiere también por accesión o incorporación y por prescripción. (Art. 1101, 1104, 1582 Código Civil Dominicano) (Art. 546, 551 Código Civil Dominicano) (Art.2228 en adelante Código Civil Dominicano).


Su Extinción y Pérdida.
  • La pérdida de la cosa
  • La Consolidación
  • La Renuncia y el abandono
  • La Revocación
  • La Expropiación Forzosa
Lo enumerado anteriormente constituye las causas de pérdida y extinción. Estas a su vez pueden clasificarse en Modos Voluntarios y Modos Involuntarios.

 Modos Voluntarios: aquellos donde la decisión surge del propietario.
  • El abandono o renuncia.
  • La enajenación.
Modos Involuntarios: aquellos que suponen la pérdida del derecho sin importar la voluntad del propietario.

  • La Destrucción de la Cosa
  • La Consolidación
  • La Revocación
  • La Expropiación Forzosa

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