EL FIDEICOMISO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Y SUS IMPLICACIONES

Requerimientos para actuar como Fiduciarios

Requerimientos para las entidades de intermediación financiera

Si una entidad de intermediación financiera desea como fiduciaria lo primero que deben hacer es solicitar por escrito a la Superintendencia de Bancos la no objeción y por demás adjuntar a dicha solicitud los siguientes documentos:

  • Certificación de la resolución adoptada por el órgano societario competente, en el cual se da autorización a la entidad para fungir como fiduciaria.
  •  El manual de políticas bajo el cual desarrollará su actividad como fiduciaria.
  • Manual de políticas de prevención de Lavado.
  • Modelo del Acto Constitutivo del fideicomiso que incluya los requisitos mínimos de información, obligaciones y derechos conforme a lo establecido en la Ley No. 189-11 y este Reglamento.
  • Currículo de aquella persona que fungirá como gestor fiduciario.
  • Otras informaciones que podrían ser requeridas por la Superintendencia de Bancos.

Luego de haber cumplido con esos requerimientos, y de haber cumplido con los trámites ante la cámara de comercio y producción la entidad de intermediación financiera deberá remitir a la Superintendencia de Bancos una copia del acto constitutivo de cada fideicomiso creado.

A partir de lo descrito con anterioridad se puede observar los cimientos sobre los cuales se va construyendo el Fideicomiso, caracterizados por:

-Independencia patrimonial.
-Contabilidad especial




Requerimientos para las administradoras de fondos y los intermediarios de valores

Cuando de administradoras de fondos e intermediario de valores hablamos salen muchas cosas a relucir, y son las siguientes:

-Deben cumplir con las normas de carácter general establecidas por la Superintendencia de Valores.
-Solo fungirán como agente fiduciario de los fondos de inversión y las carteras de inversión bajo su administración.

Requerimientos para personas jurídicas de objeto exclusivo

Resulta muy interesante el hecho de que no solo pueden fungir como fiduciarios las entidades financieras, o de valores, sino que también las personas jurídicas pueden hacerlo. Para ello lo primero es constituirse como una sociedad anónima de objeto exclusivo bajo el marco legal de la ley No.189-11 y de la ley No.479-08 General de Sociedades comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

En ese sentido, como parte del procedimiento deberán remitir a la DGII una solicitud de inscripción en el Registro, acompañada de lo siguiente:

  • ·         Documentos constitutivos, debidamente registrados.
  • ·         Currículo de quien actuará como Gestor Fiduciario
  • ·         Software para tales fines.
  • ·         Todas las políticas de funcionamiento y operaciones.
  • ·         Manual de políticas de prevención de lavado de activos.
  • ·         Manual de contabilidad.


Como parte final solicitar la no objeción para tales fines ante la Superintendencia de Bancos.

Bienes y derechos que conforman el patrimonio fideicomitido

Requisitos para su admisibilidad

Según el artículo 25, del Reglamento No.95-12 para aplicación de la ley no. 189-11, sobre desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso, los Bienes y/o Derechos que deseen formar parte de un Fideicomiso, primero deben cumplir con ciertas características, que son las siguientes:

-Ser muebles o inmuebles presentes o futuros, que no pertenezcan a derechos estrictamente personales.
-Ser tangibles o intangibles.
-Ser determinados o indeterminados.
-Ser transferibles.

Caracteres del patrimonio fideicomitido

Los bienes y derechos que forman parte del Fideicomiso gozan de ciertas particularidades, que son las siguientes:

-Constituyen un patrimonio autónomo e independiente.
-Propia contabilidad, y estructura legal.
-Total separación de los bienes personales de cada uno de los participantes del Fideicomiso.

Por otro lado, pero no tan distante, el patrimonio Fideicomitido deberá registrarse en la DGII, lo que supone mayor fiscalización por parte de ente, y de ese modo verificar si cumple o no cumple con su carga impositiva.

Derechos y obligaciones de fideicomitente y del fiduciario

Derechos del o de los fideicomitentes

Derechos Obligaciones del de los Fideicomitentes. Los derechos obligaciones del o de los fideicomitentes estarán en sujeción lo estipulado en la Ley No. 189-11 en el acto constitutivo del fideicomiso, dentro de los cuales se identifican sin ser limitativos, los que se detallan continuación:

 Derechos:

 a) Designar uno más fiduciarios reservarse derechos específicos vinculados con la posibilidad de vigilar que se cumplan las disposiciones establecidas en el acto constitutivo;

b) Revocar el fideicomiso cuando dicha facultad hubiere quedado establecida expresamente en el acto constitutivo del fideicomiso;

c) Revocar el mandato otorgado al o a los fiduciarios cuando éstos incumplieren con sus obligaciones siempre que dicha facultad hubiere quedado establecida expresamente en el acto constitutivo del fideicomiso; y, 19 en los casos en que no se haya reservado el derecho de revocar el mandato otorgado exista un incumplimiento en sus obligaciones por parte del de los fiduciarios, podrán demandar en justicia su remoción;

d) Nombrar los sustitutos del o de los fiduciarios, en el caso de que éstos cesen en sus funciones por cualquier causa solicitar la transmisión de los bienes otro fiduciario en caso de sustitución del fiduciario titular de los bienes;

e) Obtener la restitución devolución de los bienes derechos fideicomitidos al momento de la extinción del fideicomiso, si no se hubiese previsto un destino distinto para los mismos en el acto constitutivo del fideicomiso;

 f) Exigir a los fiduciarios el cumplimiento de las finalidades establecidas en el acto constitutivo del fideicomiso;

g) Exigir al o a los fiduciarios la rendición de cuentas, con sujeción lo dispuesto en la Ley No. 189-11 lo previsto en las cláusulas del acto constitutivo del fideicomiso;

 h) Ejercer las acciones de responsabilidad civil penal que hubiere lugar en contra del fiduciario, por dolo o faltas en el desempeño de su gestión;

 i) Realizar las modificaciones que estime adecuadas al acto constitutivo del fideicomiso, siempre que no se lesionen los derechos adquiridos por terceros ni por los del fiduciario en el ejercicio de sus funciones, únicamente en aquellos casos en que expresamente se hubiere reservado dicha facultad en el acto constitutivo, sin necesidad de obtener aprobación por parte del o de los fideicomisarios beneficiarios ni de los fiduciarios, debiendo en todo caso informar dichas modificaciones al fiduciario todo aquel que corresponda; 

 j) Otros derechos establecidos en el acto constitutivo.

Obligaciones del o de los fideicomitentes:

 a) Integrar al patrimonio del fideicomiso los bienes derechos señalados en el acto constitutivo, en el tiempo el lugar estipulado;

 b) Remunerar al fiduciario en el caso que se haya previsto en el acto constitutivo del fideicomiso;

c) Reembolsar los gastos efectuados por éste en ocasión del ejercicio de sus funciones; 

 d) Coadyuvar con el fiduciario en la defensa del patrimonio fideicomitido, cuando así se le requiera respetar las estipulaciones acordadas en el acto constitutivo del fideicomiso.

Derechos y obligaciones del o de los fiduciarios

Los derechos obligaciones del de los fiduciarios estarán en sujeción lo estipulado en los .Artículos  del 27 al 30 de la Ley No. 189-11 y en el acto constitutivo del fideicomiso, dentro de los cuales se identifican sin ser limitativos, los que se detallan continuación:

 Son derechos del de los fiduciarios:

a) Aceptar declinar su designación;

b) Cobrar la retribución por sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el acto constitutivo lo dispuesto en la Ley No. 189-11; 

c) Utilizar los recursos del fideicomiso con prudencia diligencia, siguiendo las prácticas de un buen padre de familia para cubrir los gastos en que incurriere en la administración del patrimonio fideicomitido en la realización de su finalidad, así como resarcirse de los gastos en que haya incurrido en el cumplimiento de los fines del fideicomiso, siempre que los 21 mismos estén debidamente justificados documentados.

 Son obligaciones del de los fiduciarios:

a) Registrar la cesión transferencia de las propiedades inmobiliarias cualesquiera otros bienes registrables que pasen conformar el patrimonio fideicomitido, cumpliendo con las formalidades indicadas para ello en la Ley;

 b) Ajustarse estrictamente a las instrucciones del de los fídeicomitentes;

 c) Administrar el fideicomiso como un buen padre de familia, en interés único del o de los fideicomisarios beneficiarios, desplegando en su gestión diligencia cuidado, realizando las operaciones inversiones que entienda de lugar sin demoras innecesarias, en la forma en que ofrezca la mayor seguridad;

d) Manejar con la mayor idoneidad las cuentas propias del fideicomiso, comunicarles los fideicomitentes los fideicomisarios beneficiarios todos los hechos que en relación con el mismo deban conocer;

e) Suministrar, en los casos que corresponda cuando así lo estipule el acto constitutivo, a los fideicomisarios, su requerimiento, información completa exacta acerca de la naturaleza, cantidad situación de los bienes constituidos en fideicomiso;

f) Realizar los actos propios de su cargo, sin delegarlos otra persona, salvo los casos expresamente indicados en la Ley No. 189-11 en el acto constitutivo;

g) Ejecutar las diligencias acciones necesarias para proteger conservar el patrimonio fideicomitido, iniciar las reclamaciones que fueren necesarias ese fin y, actuar respecto las acciones ejercidas contra el fideicomiso;

h) Conservar la propiedad de los bienes en fideicomiso separada de sus propios 22 bienes, llevando para ello una contabilidad separada independiente;

 i) Pagar al fideicomisario en los plazos establecidos en el acto constitutivo del fideicomiso o, en caso de que no se establezcan, en plazos trimestrales, la renta neta de la propiedad en fideicomiso, cuando éste sea creado para pagar renta por período determinado.

 j) Participar en la administración del fideicomiso cuando hayan dos más fiduciarios, informar a los fideicomitentes al o a los fideicomisarios de cualquier violación cometida por un cofiduciario, así como iniciar las acciones tendentes obtener la corrección reparación de las violaciones cometidas por este último;

k) Llevar cuentas claras exactas sobre la administración del fideicomiso rendir cuentas a los fideicomitentes al o a los fideicomisarios beneficiarios, conforme lo que prevea el acto constitutivo con la periodicidad establecida en el mismo y, falta de estipulación, no menos de dos (2) veces al año;

l) Ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, tanto contra terceros como contra el o los fideicomitentes, fideicomisarios beneficiarios;

 m) Guardar el secreto profesional fiduciario frente los terceros respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos información que se relacionen con los fideicomisos, con los mismos alcances que la legislación en materia económica penal vigente en la República Dominicana establece para el secreto bancario secreto profesional, tanto durante la vigencia como luego de la terminación del fideicomiso, por la causa que fuere. Dicha obligación de confidencialidad no será aplicable informaciones contenidas en el acto constitutivo del fideicomiso, en cualquier otro acto sujeto registro público respecto de cualquier otra información que deba hacerse pública en virtud de la Ley vigente aplicable la materia;

n) Proteger con pólizas de seguro, los riesgos que corran los bienes fideicomitidos, de acuerdo lo pactado en el acto constitutivo o, en su defecto, conforme las buenas prácticas de gestión;

o) Cumplir con los deberes y obligaciones tributarias que correspondan al fideicomiso; 

p) Transferir los bienes del patrimonio fideicomitido a los fideicomitentes, a los fideicomisarios beneficiarios al concluir el fideicomiso, según corresponda en virtud del acto constitutivo del fideicomiso, al fiduciario sustituyente en caso de cese en sus funciones. Los fideicomitentes tendrán la opción de contemplar en el acto constitutivo, la posibilidad de que sean ellos los fideicomisarios beneficiarios quienes reciban cualquier remanente del patrimonio, una vez fuera satisfecha la finalidad del fideicomiso el cumplimiento de sus obligaciones, en los casos que así corresponda.

Régimen tributario (tratamiento fiscal).

  Los Artículos del 45 al 49 de la Ley No. 189-11 establecen el tratamiento fiscal de que serán objeto en los patrimonios autónomos constituidos bajo la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, al amparo de dicha Ley.

 El fiduciario será responsable de realizar los pagos que correspondan por dicho concepto ante la Administración Tributaria, en sujeción las normas que para tales fines adopte la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Paridad fiscal

Se logra asegurando que todo hecho o actividad de los activos fideicomisitos capaz de generar un impacto  fiscal sea efectivamente gravado, posesión, retorno, otros.
Se caracteriza por:

·         -Los ingresos del fideicomiso deben ser gravados.
·      -La venta de interés del fideicomitente o del fideicomisario en el fideicomiso a favor de un  tercero debe estar gravada.

2.6. El fideicomiso como estructura tripartita

Como estructura tripartita puede observase lo siguiente:

• Mandato
• Estipulación por Otro (en favor de tercero)
• Transferencia de propiedad con cargas o afectación
• Separación patrimonial.

De acuerdo con Escoto Leiva, Roxana. Banca comercial. EUNED, 2001 (p.114), existen cuatro factores que explican el desarrollo del fideicomiso:

ü  Enfoque comercial de la figura: Una figura que en sus fundamentos conceptuales se presenta como un contrato de naturaleza jurídica, trasciende esta disciplina para convertirse en un negocio comercial y especialmente un negocio bancario en razón de la importancia que los bancos le han otorgado al mismo como fuente generadora de negocios. Lo anterior significa que se ha puesto el Fideicomiso al servicio de los clientes de los bancos para que éstos puedan realizar nuevos negocios valiéndose de las ventajas y versatilidad que ofrece.

ü  Finalidad por cumplir: El segundo factor es que todo fideicomiso tiene implícita necesariamente una finalidad, esto es, que todo fideicomiso se realiza por algo y para algo. En un mundo donde tantas cosas se inician y no todas llegan a su término, creer que un negocio que se ha propuesto se lleve a cabo de la manera más fiel como se le ha encarga­ do a un fiduciario, es una garantía que en vez de limitar las posibilidades de su desarrollo, lo estimula y le da un impulso renovador.

ü  Patrimonio autónomo: La conformación de un patrimonio autónomo o de afectación constituye uno de los elementos más sobresalientes del fideicomiso, que permite que los recursos puestos en fideicomiso no se confundan contable ni jurídicamente con los del propio fiduciario, ni aún con otros recursos fideicometidos que éste pudiera tener bajo su administración. El establecimiento de tantos patrimonios autónomos como fideicomisos administrados por un fiduciario, rompe con el principio clásico del derecho civil referente a “una persona, un patrimonio” y da la posibilidad de a que con éstos se puedan llevar a cabo múltiples negocios.

ü  Elasticidad de la figura: Finalmente, la enorme flexibilidad que presenta la figura del fideicomiso permite que se puedan llevar a cabo múltiples negocios de acuerdo con las necesidades de los clientes.
Afirma además que un fideicomiso se asemeja a un recipiente al cual se le agrega un contenido que es puesto por el cliente, quien define sus necesidades; se asemeja también a un traje a la medida, a sus gustos y preferencias, encargándole al fiduciario efectuar una labor de gestor profesional en la administración del fideicomiso.

2.7. Cláusulas generales

García (1984), en su libro Seminario sobre crédito con fondo de garantía de mora y otros sistemas de créditos para financiar, indica que dentro de las bases o cláusulas generales de un fideicomiso están las principales que son:

ü  Establecer quién es el fideicomitente.
ü  Que el fiduciario acepte el cargo como tal.
ü  Se puede designar al fideicomisario en ese momento o no designarlo, salvo en forma que se pueda asignar en un futuro.
ü  También se fija qué objeto y cuáles son los fines de ese fideicomiso y el plazo por el cual se constituye.


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