El Fideicomiso y sus generalidades en República Dominicana
Generalidades del Fideicomiso
La
ley 189-11 para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso en
la República Dominicana, define el fideicomiso
en su artículo 3 como: ‘‘el acto mediante el cual una o varias personas,
llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros
derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas
fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio
fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por
el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los
fideicomitentes, a favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o
beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto,
a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley.’’
El
fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el
fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra
fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las
instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente.
Objeto del Fideicomiso
El fideicomiso, según lo establece la propia
ley 189-11, puede ser puro y
simple o, sujeto a condición o plazo. Asimismo, puede establecerse sobre todo o
parte del patrimonio del fideicomitente, así mismo el fideicomiso podrá
constituirse para servir cualquier propósito o finalidad legal,
incluyendo el impulso del desarrollo del mercado inmobiliario, siempre y que no
sea contrario a la moral, el orden público y las buenas costumbres.
Irrevocabilidad del Fideicomiso
El fideicomiso, según el artículo se presume
irrevocable y no podrá ser objeto de modificaciones, salvo que se
establezca expresamente lo contrario en el acto constitutivo. Por el
término fideicomitente debemos entender, según lo establece el artículo 21 de
la citada ley 189-11, como la persona física o jurídica que transfiere derechos
de propiedad u otros derechos reales o personales al o a los fiduciarios,
para la constitución de uno o varios fideicomisos.
Patrimonio del fideicomiso
Para
constituir un fideicomiso se requerirá capacidad legal para disponer de
los bienes y derechos objeto del fideicomiso. Una persona podrá ser
al mismo tiempo fideicomitente y fideicomisario o beneficiario, siempre que se
estipule en el acto constitutivo. Por último, esta ley establece en su artículo
7 que los bienes y derechos que integran el fideicomiso constituyen un
patrimonio autónomo e independiente, separado de los bienes personales del o de
los fideicomitentes, del o de los fiduciarios y del o de los fideicomisarios,
así como de otros fideicomisos que mantenga el fiduciario.
Afectación e imposibilidad de
persecución de los bienes del patrimonio Fideicomitido
Según lo establece el
artículo 8 de la propia ley 189-11, los bienes que se dieren en fideicomiso
quedarán afectados al fin que se destinen y, en consecuencia, al pago de las
obligaciones y responsabilidades que el fiduciario contraiga en ejercicio de
sus funciones por los actos que efectúe en cumplimiento de la finalidad para la
que fue constituido el fideicomiso y, en general, de acuerdo a lo establecido
en el acto constitutivo. Sólo podrán ejercerse respecto a los bienes
fideicomitidos los derechos y acciones que se refieran a dicho fin, salvo los
que expresamente se reservaren al fideicomitente o, los adquiridos legalmente
respecto de tales bienes con anterioridad a la constitución del fideicomiso,
por el fideicomisario o por un tercero.
En lo referente a la
imposibilidad de persecución de los bienes aportados al patrimonio
fideicomitido, la ley en su artículo 9, establece: ‘‘Los bienes transferidos al
fideicomiso y los que sustituyan a éstos, no pertenecen a la prenda común de
los acreedores del o de los fiduciarios, del o de los fideicomitentes, o del o de
los fideicomisarios, salvo lo expresamente previsto en esta ley. Por lo tanto,
los bienes que integran el fideicomiso escapan al derecho de persecución de los
acreedores del o de los fiduciarios, del o de los fideicomitentes, del o de los
fideicomisarios y de los causahabientes de cualquiera de éstos. Los acreedores
del o de los fideicomisarios no podrán perseguir los bienes fideicomitidos
mientras éstos se encuentren integrados al fideicomiso, pero se admite que
podrán perseguir, para la satisfacción de sus créditos, los frutos que el
fideicomiso genere y hayan de ser entregados por el o los fiduciarios al
fideicomisario de que se trate. De igual modo, los bienes constituidos en
fideicomiso no podrán ser perseguidos por los acreedores del fideicomitente, a
menos que sus acreencias fueran anteriores a la incorporación de dichos bienes
al patrimonio fideicomitido y estén garantizadas por cualquier tipo de
afectación legal sobre éstos, las cuales deberán ser declaradas en la forma
dispuesta en el literal b) del Artículo 13 de la presente ley. ’
1.6. Posibilidad de persecución y defensa del patrimonio
fideicomitido
Los bienes que
integran el fideicomiso podrán ser perseguidos, secuestrados o embargados, por
daños, deudas u obligaciones generadas con cargo al propio fideicomiso, o en
aquellos casos en que el fideicomiso se hubiera constituido en fraude a
terceros y en perjuicio de los derechos de éstos. Párrafo.- En todo caso, para
poder trabar algún tipo de medida conservatoria se requerirá autorización
previa de un juez competente.
El o los fiduciarios
están obligados a ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales en defensa
del patrimonio fideicomitido, en su defecto puede hacerlo cualquiera de los
fideicomitentes o fideicomisarios. En caso de que cualquiera de los fiduciarios
haya hecho oposición a la defensa, tanto el o los fideicomitentes así como el o
los fideicomisarios están facultados para asistirles en la defensa. El o los
fiduciarios podrán delegar en cualquiera de los fideicomisarios o fideicomitentes
las facultades necesarias para que ejerzan las medidas de protección del
patrimonio fideicomitido, sin quedar por ello liberados de responsabilidad.
En los casos en que
se hubiere declarado que el fideicomiso fue constituido en fraude a terceros y
en perjuicio de los derechos de éstos, el fiduciario quedará exonerado de
responsabilidad alguna y dispondrá de una acción indemnizatoria para resarcir
los perjuicios recibidos como consecuencia de la actuación del o de los
fideicomitentes, salvo el caso en que se pruebe que éste tenía conocimiento de
las acciones y el objetivo perseguido por el o los fideicomitentes y a
sabiendas de ello aceptó el fideicomiso.
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