LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO SUCESORIO


La jurisprudencia define la sucesión como la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen el patrimonio de una persona que ha fallecido a aquellas personas que son llamadas a sucederle o recibirla.

Necesidad de la Sucesión Hereditaria
La herencia está revestida de una particularidad muy puntual, como lo es la transmisión mortis causa de los bienes, derechos y obligaciones. La razón de ser de tal proceso es la organización, titularidad y distribución de la propiedad en cuestión, que en todo caso descansa en la protección de la familia.

Sistemas Sucesorios
Existen dos sistemas para regir la sucesión, en primer lugar la Sucesión en la persona y en segundo lugar la Sucesión en los bienes. La primera significa que el difunto transmite su personalidad a su heredero al momento de su defunción, generando así confusión de patrimonio del causante y del heredero. Por otro lado el segundo sistema toma en cuenta la herencia desde el punto de vista de los bienes, lo que trae consigo separación de patrimonio, y limitación de responsabilidad del heredero por las deudas del causante.

Orden sucesoral

- Hijos y descendientes del de cujus.
- Padre y/o madre y los colaterales privilegiados (hermanos).
- Los colaterales ordinarios.

Condiciones de apertura de la Sucesión

- Todo  lo relativo a la Sucesión inicia con la muerte de una persona. El art. 718 del Código Civil Dominicano dice "La sucesión se abre por la muerte de aquel de quien se derivan".
- La sucesión se abre  en el lugar del domicilio del de cujus.
- Para suceder es necesario existir al momento de que se abra la sucesión.
- Es necesario determinar y/o establecer los herederos y/o causahabientes.


Los Principios Sucesorios
En nuestra legislación el Derecho Sucesorio viene regido por principios basados en la realidad social y económica, con la finalidad de proteger a la familia como institución esencial de la sociedad.

El Principio de Unidad
La ley no atiende al origen de los bienes para regular la sucesión, por otro lado el hermano uterino y el consanguíneo suceden por partes iguales.

El Principio de Igualdad
Otras orientaciones surgen en esta apartado, pues la sucesión intestada no atiende a sexo, ni progenitura. No existe privilegio alguno debido al sexo, ni a la prioridad del nacimiento, de modo que la herencia se divide igual entre los parientes del mismo grado.

El Principio de Proteccion de la Familia Legítima
En la actualidad, a diferencia de epocas anteriores, la legislación sobre sucesión  ha acogido de igual modo el derecho de los hijos procreados dentro del matrimonio, como aquellos hijos procreados fuera del matrimonio.

Primacia de la sucesion testada
La sucesión testada está por encima de la intestada, ademas no es transmisible ni enajenable. Sin embargo no significa esto que el testador puede afectar  a aquellos herederos legítimos, que en nuestro derecho actual son los ascendientes  (padres y abuelos) y  los descendientes (los hijos), pues  el testador debe dejar una parte mínima de sus bienes, parte que no puede ser perjudicada en beneficio de terceros y que es llamada reserva legal hereditaria.

Una vez se es heredero, se es para siempre

Significa esto que quien acepta la herencia debe aceptar tantos los activos como los pasivos.

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