LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO SUCESORIO
La
jurisprudencia define la sucesión como la transmisión de los derechos activos y
pasivos que componen el patrimonio de una persona que ha fallecido a aquellas
personas que son llamadas a sucederle o recibirla.
Necesidad de la Sucesión Hereditaria
La
herencia está revestida de una particularidad muy puntual, como lo es la
transmisión mortis causa de los bienes, derechos y obligaciones. La razón de
ser de tal proceso es la organización, titularidad y distribución de la
propiedad en cuestión, que en todo caso descansa en la protección de la
familia.
Sistemas Sucesorios
Existen
dos sistemas para regir la sucesión, en primer lugar la Sucesión en la persona
y en segundo lugar la Sucesión en los bienes. La primera significa que el
difunto transmite su personalidad a su heredero al momento de su defunción,
generando así confusión de patrimonio del causante y del heredero. Por otro
lado el segundo sistema toma en cuenta la herencia desde el punto de vista de
los bienes, lo que trae consigo separación de patrimonio, y limitación de responsabilidad
del heredero por las deudas del causante.
Orden sucesoral
- Hijos y
descendientes del de cujus.
- Padre y/o
madre y los colaterales privilegiados (hermanos).
- Los
colaterales ordinarios.
Condiciones de apertura de la Sucesión
-
Todo lo relativo a la Sucesión inicia
con la muerte de una persona. El art. 718 del Código Civil Dominicano dice
"La sucesión se abre por la muerte de aquel de quien se derivan".
- La sucesión
se abre en el lugar del domicilio del de
cujus.
- Para suceder
es necesario existir al momento de que se abra la sucesión.
- Es necesario
determinar y/o establecer los herederos y/o causahabientes.
Los Principios
Sucesorios
En nuestra legislación el Derecho Sucesorio viene
regido por principios basados en la realidad social y económica, con la
finalidad de proteger a la familia como institución esencial de la sociedad.
El
Principio de Unidad
La ley no atiende al origen de los bienes para
regular la sucesión, por otro lado el hermano uterino y el consanguíneo suceden
por partes iguales.
El
Principio de Igualdad
Otras
orientaciones surgen en esta apartado, pues la sucesión intestada no atiende a
sexo, ni progenitura. No existe privilegio alguno debido al sexo, ni a la
prioridad del nacimiento, de modo que la herencia se divide igual entre los
parientes del mismo grado.
El Principio de Proteccion de la
Familia Legítima
En la
actualidad, a diferencia de epocas anteriores, la legislación sobre
sucesión ha acogido de igual modo el
derecho de los hijos procreados dentro del matrimonio, como aquellos hijos
procreados fuera del matrimonio.
Primacia de la sucesion testada
La
sucesión testada está por encima de la intestada, ademas no es transmisible ni
enajenable. Sin embargo no significa esto que el testador puede afectar a aquellos herederos legítimos, que en
nuestro derecho actual son los ascendientes (padres y abuelos)
y los descendientes (los hijos), pues el testador debe
dejar una parte mínima de sus bienes, parte que no puede ser perjudicada en
beneficio de terceros y que es llamada reserva legal hereditaria.
Significa esto que quien acepta la herencia debe
aceptar tantos los activos como los pasivos.
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